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Tribunal Superior

Alterach Hugo Daniel c/ New San s/ Diferencias Salariales s/ Incidente de Queja

La actora Hugo Daniel Alterach interpuso recurso de queja contra la denegatoria de su recurso extraordinario de casación en un reclamo por diferencias salariales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no superar el monto mínimo exigido por el art. 286.3 del CPCCLRYM, aplicando la ley vigente al momento de interponer el recurso, y por no haberse planteado una cuestión federal con la precisión necesaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3211/24
Recurso de queja Casacion denegada Valor disputado Monto minimo Art. 286.3 cpcclrym Ley aplicable al momento de interposicion Caso federal Diferencias salariales Admisibilidad recursiva Ley 1524.

¿Quién es el actor?

Hugo Daniel Alterach.

¿A quién se demanda?

New San.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales (mejor remuneración mensual, normal y habitual, MRMNYH).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto por la actora, confirmando la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación denegado por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Sur.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 'valor disputado' es aquel que se pretende modificar mediante el recurso. Por lo tanto, para determinar el valor en cuestión, no se debe considerar el monto inicial de la demanda, sino la suma por la cual el recurrente busca modificar el fallo apelado, es decir, el monto del agravio. Este no incluye intereses ni costas."

"Inexorablemente el alcance cuantitativo del recurso al momento de su presentación no satisface la exigencia económica del código de rito."

"[...] entiendo que no corresponde la aplicación al caso en trato de la reciente modificación introducida por la Ley (p) n° 1524 a los fines del art. 286.3 del CPCCLRYM. [...] el límite aplicable para determinar la admisibilidad del recurso de casación es aquel vigente al momento de su interposición."

Respecto de la cuestión federal: "La mera mención de la afectación de derechos constitucionales, sin una fundamentación que demuestre el modo en que se ha producido la violación, resulta insuficiente para configurar una válida reserva del caso federal."

La jueza Cristiano votó en primer término y los demás magistrados adhirieron por compartir fundamentos y solución, por lo que la decisión es unánime.

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