Aguirre, Cristian Rodrigo c/ Yerobi, Lucas Ariel s/ Diferencias salariales
El actor promovió demanda por diferencias salariales y, en ese marco, cuestionó el rechazo de la multa del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por falta de intimación previa. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación porque el recurrente no atacó los fundamentos del fallo de Cámara (intimación no acreditada como recibida e introducida tardíamente en el proceso) y porque la valoración probatoria es materia ajena a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Cristian Rodrigo Aguirre.
¿A quién se demanda?
Lucas Ariel Yerobi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales, con reclamo de la multa del artículo 132 bis de la Ley N° 20.744 (LCT).
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur había rechazado el agravio del actor sobre la multa. El Superior Tribunal, por unanimidad, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación del demandante y, en consecuencia, mal concedido. Las costas se distribuyeron en el orden causado y se reguló honorarios al letrado de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la pieza recursiva que el casacionista no sólo insiste en su pedido, sino que introduce planteos no volcados en el escrito apelatorio."
"Nótese, en tal sentido, que la Cámara hizo hincapié expresamente en que la intimación documentada a fojas 149 (telegrama CD 895932531AR) no permitía tener por satisfecho el requisito señalado por la reglamentación, por no estar acreditada la entrega al destinatario, y por las circunstancias de su introducción al proceso."
"Tal situación-cabe reiterar- es crucial, pues el Decreto N° 146/01, como también lo expuso la Sala Civil, adiciona el requisito de la intimación previa del trabajador al empleador, dándole a éste un plazo de treinta días corridos..."
"...establecer con arreglo a la prueba producida-si se verifican -o no-los requisitos a los que dicha norma subordina la aplicación de la sanción conminatoria establecida en el art. 132 bis de la ley 20.744 ... constituye una potestad privativa de los jueces de grado."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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