JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

González Erica Soledad c/ IATEC S.A s/ incidente de apelación

La actora, despedida sin causa tras alegar discriminación por su estado de salud, reclamó indemnización por despido discriminatorio, daño moral y salarios conforme el art. 213 LCT. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación, por no cumplir la crítica concreta y precisa exigida por el art. 290 CPCCLRYM, y confirmó lo resuelto por la Cámara, que había desestimado el despido discriminatorio al considerar que la empleadora invocó una reestructuración y que la prueba médica no acreditaba los extremos alegados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3232/24
Despido sin causa Despido discriminatorio Art. 245 lct Indemnizacion por dano moral Art. 213 lct Licencia medica Recurso extraordinario de casacion Critica concreta y precisa Carga probatoria Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Erica Soledad González.

¿A quién se demanda?

IATEC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido discriminatorio (Ley 23.592), daño moral y pago de salarios conforme el art. 213 LCT, alegando que el distracto se produjo mientras la trabajadora cursaba licencia médica.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando únicamente al pago de la multa del art. 80 LCT y rechazando el despido discriminatorio, el daño moral y el reclamo del art. 213 LCT. El Superior Tribunal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la actora, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la recurrente no ha rebatido argumentos esenciales expuestos en la sentencia recurrida, tales como: 1) el despido sin causa y el ejercicio de las facultades de organización y dirección del empleador; 2) los presupuestos del despido discriminatorio; 3) los requisitos del art.213 LCT y la improcedencia de salarios caídos."

Sobre el despido: "la accionada ninguna imputación efectuó a la actora y la desanudación del vínculo lo fue en los términos del art. 245 LCT -despido sin causa- y no en los términos del art. 242, dejando a salvo expresamente la empleadora que no existía 'atribución de injuria' a la trabajadora."

Sobre la discriminación: "la decisión de desestimar la reparación moral se sustenta en la insuficiencia probatoria por parte de la actora, quien pretendió reinterpretar las declaraciones testimoniales, dotándolas de un significado distinto al original."

Sobre los salarios: los certificados médicos "no acreditan fehacientemente la fecha de presentación y notificación al empleador".

El Dr. Sagastume y el Dr. Muchnik destacaron que el recurso de casación reproducía casi textualmente la apelación, lo que "sella su suerte", al no constituir la crítica concreta y precisa que exige el art. 290 CPCCLRYM.

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos en disidencia; el Dr. Löffler se inhibió, aceptándose su excusación por vínculo fraterno con la letrada de la demandada.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.