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Tribunal Superior

SALGUEIRO, Gustavo Luis c/ BANCO DE TIERRA DEL FUEGO s / Amparo

El actor promovió acción de amparo para cuestionar la desvinculación laboral dispuesta por el Banco de Tierra del Fuego, alegando que la demandada no consideró su régimen previsional ni su incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia admitió el recurso de casación, revocó la sentencia de Cámara que había hecho lugar al amparo y declaró inadmisible la acción por existir vías procesales más idóneas para dilucidar un conflicto que requiere mayor debate y prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3308/2024
Amparo Inadmisibilidad Via procesal idonea Caracter excepcional Incapacidad laboral Estabilidad Regimen previsional Derecho a la salud Debido proceso Banco de tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Gustavo Luis Salgueiro.

¿A quién se demanda?

Banco de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra la decisión de desvincular al trabajador, quien padecía una incapacidad del 75%, sin esperar la concesión del beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia (votación unánime de las juezas Cristiano y Battaini y de los jueces Löffler y Sagastume) admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones (fs. 24/29) y declaró inadmisible la acción de amparo. Impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el carácter excepcional de la acción de amparo ha llevado al Tribunal a señalar, con énfasis y reiteración, que la existencia de una vía legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, su admisibilidad..."

"La complejidad de los derechos en juego, en conjunción con la superlativa protección del derecho a la salud del amparista exige un estudio que debe desplegarse en un cause procesal más generoso que el previsto en la ley de amparo, que permita sostener una producción probatoria que indudablemente trasciende este escueto carril."

"Dada la magnitud del cuadro físico del accionante, el tema debe elucidarse en un amplio marco de debate que atienda a cabalidad la totalidad de los derechos en juego que, no es ocioso remarcarlo, no se circunscriben al derecho a trabajar sino, a un análisis integral de este último en conjunción con la integridad psicofísica del ahora amparista."

La jueza Cristiano, en el voto que los demás compartieron, señaló que la Cámara y la instancia previa prescindieron de indagar el real estado de salud del trabajador, aspecto "de trascendencia nuclear en la decisión a adoptar", y que la prueba informativa fue rechazada sin justificación suficiente.

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