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Tribunal Superior

MITROVICH Maria Cristina c/ VILLARROEL SOTO, José Onofre s/ Resolución de contrato (N-CC1 n° 32341/2018)

La actora, Maria Cristina Mitrovich, demandó la resolución de un contrato de compraventa de inmueble contra José Onofre Villarroel Soto por incumplimientos del precio y las deudas asumidas. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación del demandado salvo en la cláusula penal, que revocó, y admitió parcialmente el recurso de la actora reconociéndole daños y perjuicios por el uso del campo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3208/2024
Resolucion contractual Compraventa Incumplimiento esencial Casacion Danos y perjuicios Lucro cesante Clausula penal Congruencia Absurdo en la valoracion de la prueba Codigo civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Maria Cristina Mitrovich.

¿A quién se demanda?

José Onofre Villarroel Soto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución de contrato (compraventa de inmueble), con devolución de precio y bienes, y reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de votos (Dres. Battaini, Sagastume y Cristiano adhirieron al voto del Dr. Löffler), el STJ declaró sustancialmente inadmisible el recurso extraordinario de casación del demandado, salvo respecto de la cláusula penal, que se revoca. Hizo lugar parcialmente al recurso de la actora en lo relativo a daños y perjuicios. Costas por su orden. Se reguló honorarios a los letrados de ambas partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así por cuanto se estimó que el incumplimiento reprochado revestía la característica de esencial. Es decir, se ponderó que el fin perseguido al momento de contratar era, en definitiva, no era solo la venta, sino la tranquilidad de la actora, al tener ingresos aproximados en un período de tiempo, como también desembarazarse de las deudas del bien que había entregado."

"Por ello, estimo que su pretensión indemnizatoria es procedente. Lo contrario implicaría una clara ventaja y, de ese modo el obrar culpable causal de la resolución contractual, lejos de implicarle una responsabilidad, le traería una situación harto beneficiosa al demandado."

"Es que ésta es, en principio, incompatible y no acumulable con la indemnización de daños y perjuicios, como lo establece el artículo 793 CCCN, y así también lo hacía el artículo 655 del anterior Código Civil (CC)."

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