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Tribunal Superior

Asiain Pablo Martín c/ Swiss Medical ART S.A s/ Accidente de Trabajo

La aseguradora de riesgos del trabajo demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que, en un reclamo por diferencia de incapacidad laboral, imputó como pago a cuenta lo abonado en sede administrativa. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, casó la sentencia y admitió la apelación de la demandada, ordenando descontar del monto a abonar el porcentaje de incapacidad ya pagado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3173/2023
Recurso extraordinario de casacion Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente Comision medica Pago a cuenta Imputacion de pagos Art Intereses Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Pablo Martín Asiain.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de diferencia de incapacidad laboral permanente. La Comisión Médica n° 21 de Ushuaia había reconocido una incapacidad del 8,80%, abonada por la ART por $1.887.635,93. El actor pretendía una incapacidad mayor (30,4%, luego 27,72%), con pago en suma única conforme la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

El STJ hizo lugar al recurso extraordinario de casación de la demandada, casó la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur (que había rechazado la apelación) y la sustituyó admitiendo la apelación de la demandada. Costas de esta instancia por su orden. Regulación de honorarios: 36% de lo que corresponda por primera instancia para el Dr. Regalado y 70% de ese 36% para el Dr. Espino.

Votación: La mayoría (Cristiano, Löffler y Sagastume en la primera cuestión; Cristiano, Löffler y Sagastume en la segunda) hizo lugar al recurso y estableció que, al practicar la liquidación, debe descontarse el porcentaje de incapacidad ya pagado. La jueza Battaini votó en sentido contrario (rechazar el recurso y sostener que lo abonado en sede administrativa no tiene efecto cancelatorio, sino que debe imputarse como pago a cuenta devengando intereses), pero su voto quedó en minoría; el juez Muchnik adhirió a ella. El bloque dispositivo final, sin embargo, es el de la mayoría, por lo que la solución vigente es la de hacer lugar al recurso y descontar lo pagado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ... Sala Civil ... consideró que deben prevalecer las pautas interpretativas de los arts. 900 a 903 CCyC."

"...al momento de efectuarse la liquidación deberá descontarse del monto a abonar el porcentaje de incapacidad ya pagado por la accionada, pues ello se condice con la transcendencia del pago como medio de cumplimiento de la obligación."

La mayoría fundó la solución en que la actora consintió lo abonado y lo imputó a la incapacidad administrativa, y en el efecto no suspensivo de la instancia administrativa ("Pages"), por lo que la aseguradora pudo y debió pagar lo ya determinado.

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