Aguila Gallardo Gerardo David c/ Provincia A.R.T. S.A. s/ Recurso de apelación Ley de riesgos del trabajo
El actor, trabajador con enfermedad profesional, reclamó la revisión del grado de incapacidad fijado por la Comisión Médica Central y la Cámara de Apelaciones. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de casación, casó la sentencia en lo relativo al grado de incapacidad y la fijó en 29,79%, aplicando el adicional del 5% por lesión del miembro superior hábil y rechazando la forma de cómputo de los factores de ponderación propuesta por la demandada.
¿Quién es el actor?
Gerardo David Águila Gallardo.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación del dictamen de la Comisión Médica Central (expediente SRT 28607/19) y determinación del grado de incapacidad por enfermedad profesional (tendinitis de ambos hombros, codos, muñecas, antebrazo derecho y pulgar derecho).
¿Qué se resolvió?
el STJ hizo lugar al recurso extraordinario de casación del actor, casó la sentencia de Cámara exclusivamente respecto del grado de incapacidad parcial, permanente y definitiva, y lo fijó en 29,79%. Impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de los letrados (36% y 70% del porcentaje que corresponda por la instancia anterior).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cabe reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos." (citando Fallos 320:326; 319:419; 331:2109). Se rechazó la objeción de la demandada sobre la antigüedad de los estudios médicos, por cuanto no se aportaron elementos científicos que demostraran error o uso inadecuado de los conocimientos de la perita.
Sobre el factor de ponderación edad: "...no corresponde la suma lineal de ninguno de ellos, debiendo aplicar el resultado que arroje su sumatoria (edad del trabajador, tipo de actividad y posibilidades de reubicación laboral) como un porcentaje sobre la limitación funcional determinada." Se fundó en el decreto nacional 659/96 (t.o. decreto 49/14).
Sobre el adicional del 5%: "...siendo el trabajador diestro, se torna procedente el adicional reclamado." La tabla de evaluación establece que, si la lesión se produce en el miembro superior hábil, se adiciona el 5%.
Sobre el factor tipo de actividad: no se modificó el porcentaje (10%), por cuanto la diferencia de calificación (leve/intermedia) no modificaba el guarismo dentro de la escala de 0 a 15%, y el actor no justificó el quantum pretendido.
Cálculo final: incapacidad de miembro superior derecho 19%, adicional del 5% (0,95%), impotencia sensitiva de muñeca izquierda 2,40%, factores de ponderación 1,34%. Como la Cámara había fijado 9,87% por túnel carpiano derecho (ya abonado 3,77% en sede administrativa), el total resultante es 29,79%.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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