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Tribunal Superior

Sansobrino Franco Roberto c/ Experta ART S. A. s/ Apelación Ley de Riesgos del Trabajo

La demandada Experta ART S.A. interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que, en la causa de riesgo del trabajo promovida por Franco Roberto Sansobrino, había aplicado el DNU 669/19 para la actualización del IBM. El Superior Tribunal de Justicia lo declaró inadmisible por carecer de fundamentación autónoma y de una crítica concreta de los argumentos del fallo, y por no demostrar arbitrariedad ni cuestión federal suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3056/22
Riesgo del trabajo Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Dnu 669/19 Ibm Actualizacion ripte Cosa juzgada Aplicacion temporal de la ley.

¿Quién es el actor?

Franco Roberto Sansobrino.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por riesgo del trabajo (Ley 24.557 y modificatorias), con cuestionamiento sobre el cálculo del IBM y la actualización prevista por el DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de los Dres. Sagastume y Löffler, y de los Dres. Muchnik, Cristiano y Battaini), el Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada, sin costas en esta instancia por no haber mediado réplica de la contraparte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para la apelación por la vía del recurso extraordinario no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso una crítica razonada y concreta de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma" (C.S.J.N., Fallos, 302:418).

Sobre la alegada violación de la cosa juzgada: "el objeto de la litis estuvo orientado a obtener una resolución que determine el verdadero porcentaje de incapacidad laboral que padece la accionante en conjunción con las pautas para practicar la liquidación del derecho reconocido, a la luz de las sucesivas modificaciones normativas ocurridas en torno a la cuestión en debate".

Sobre la aplicación temporal del DNU 669/19: "la literalidad de la norma habilitó de manera expresa una pauta de aplicación temporal -autorizada por el art. 7°, segundo párrafo, CCYCN- que no puede ser dejada de lado por vía hermenéutica".

Sobre la actualización del IBM: "el segundo tramo de actualización que plasma el DNU 669/19 del IBM no es con el índice RIPTE sino, con un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE", criterio que la recurrente desatendió.

Conclusión: "la vía recursiva suscitada no se sustenta en el remedio excepcional intentado".

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