SAROMÉ, Silvana y SAROMÉ, Diego s/ hurto en grado de tentativa (flagrancia 2354/2023)
La defensa de Silvana Mariela Saromé y Diego Armando Saromé recurrió en casación la condena a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por hurto en grado de tentativa, cuestionando la valoración probatoria, la autoría de Diego, la pena y el rechazo del principio de insignificancia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, confirmando la sentencia al considerar que el cuadro probatorio fue valorado integralmente y que la falta de afectación del patrimonio no torna aplicable la insignificancia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación); no hay actor civil identificado en el fallo.
Demandado / imputados: Silvana Mariela Saromé y Diego Armando Saromé.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
condena por el delito de hurto (arts. 45 y 162 CP) cometido el 26 de enero de 2023 en el local "Mega Shop" de Río Grande, sustrayendo prendas de bebé.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Correccional condenó a ambos a seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo como coautores. La defensa recurrió en casación y el STJ, por unanimidad, RECHAZÓ el recurso, con costas (art. 492, primera parte, CPP), confirmando la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pese a los esfuerzos de la defensa en apartar a Silvana Saromé y a Diego Saromé del suceso objeto de inspección casatoria, lo cierto es que el material probatorio reunido en el marco del procedimiento de flagrancia es contundente en torno a su participación en el mismo."
"La sentencia de condena, como puede verse, no consideró los registros fílmicos como prueba única y absoluta para confirmar la materialidad del hecho y la autoría de Saromé, sino que se realizó un análisis integral del cuadro probatorio de cargo, que fue valorado en su conjunto."
"No comparto, en este punto, la afirmación de la defensa consistente en que Diego Saromé no es coautor puesto que el injusto se cometió luego de su egreso del local. Puede desprenderse de lo reseñado que el egreso de éste de manera previa a Silvana del local era parte del plan ejecutorio, en tanto su función consistió meramente en desviar la atención de la gerente mientras aquella sustraía los elementos hurtados."
"Entiendo que asiste razón al sentenciante en cuanto a que la ley penal castiga la violación al bien jurídico de la propiedad, independientemente del menor o mayor valor de los bienes sustraídos, y sin importar la mayor o menor capacidad patrimonial general de la víctima del delito."
Sobre la pena, el tribunal sostuvo que "la pena impuesta se encuentra debidamente ubicada dentro del límite impuesto por la fiscalía, y configura apenas un cuarto del máximo previsto en la ley penal para su sanción. No luce, por ello, arbitraria ni irrazonable para el caso bajo estudio."
Sobre el acuerdo de reparación frustrado: "la frustración de un acuerdo de reparación integral no condiciona la posterior resolución del caso por medio de una sentencia definitiva."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.