JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CATALDO, Juan José c/ Asociart ART S.A. s/ Apelación Art. 46 Ley 24.557

El actor, Juan José Cataldo, promovió recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que, al revocar la sentencia de grado, declaró la existencia de cosa juzgada administrativa derivada de la homologación de un acuerdo en el marco de la Ley 24.557. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por insuficiencia en la crítica de los fundamentos de la sentencia impugnada, incumpliendo la carga del artículo 290.2 del CPCCLRYM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3163/2023
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Cosa juzgada administrativa Homologacion Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad laboral Comision medica Carga de fundamentacion Articulo 290.2 cpcclrym.

¿Quién es el actor?

Juan José Cataldo.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente o enfermedad profesional, en el marco de la Ley 24.557 (apelación art. 46).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación, con costas al accionante, y reguló honorarios a la letrada de la demandada (36% de lo que le corresponda en primera instancia) y a la letrada del actor (70% de ese monto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La habilitación del recurso por parte del a quo no obliga al Superior Tribunal por cuanto: ...conviene destacar, que cuando el recurso se interpone ante el tribunal que dictó la resolución impugnada (C.P.P., art. 431) el control de admisibilidad es llevado a cabo en dos oportunidades..." (citando precedentes del propio Tribunal), por lo que se practicó nuevamente el examen de admisibilidad.

"Se evidencia que quien recurre omite rebatir lo postulado por la anterior instancia sobre la procedencia de la cosa juzgada administrativa, en la que el tribunal se basó en un precedente de la Cámara de Apelaciones del DJN ('Maizares' 10107/2022, voto del Dr. Capellotti), donde se analizó la normativa en virtud de la cual el acto de homologación importa la existencia de cosa juzgada administrativa."

"El accionante sostiene que el régimen se contrapone a los parámetros protectorios del derecho laboral, mas sin explicar los puntos concretos en que se habría basado su impugnación... En definitiva, el recurso abunda en consideraciones generales, sin explicación concreta de los puntos que ameritarían la apertura del acotado margen cognoscitivo de la presente instancia extraordinaria."

"Todo ello confirma la ausencia del cumplimiento de la carga procesal impuesta por el art. 290.2 CPCCLRYM, respecto a la expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, de manera clara y concisa." (voto de la Dra. Battaini, al que adhirieron Sagastume, Muchnik y Löffler).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.