PISANO, José Daniel s/ Incidente de casación -denegatoria libertad asistida
El condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado solicitó la libertad asistida invocando un fallo de la Corte Suprema que, a su criterio, declaró inconstitucional el artículo 56 bis de la ley 24.660; el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la defensa, declaró la nulidad del proveído que denegó el pedido sin sustanciación y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de ejecución para su tratamiento procesal, por mayoría de cuatro votos contra uno.
Actor/Peticionante: José Daniel Pisano, condenado a ocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por uso de arma (arts. 45 y 119, párrafos tercero y cuarto, inc. "d", CP), hecho ocurrido el 16 de octubre de 2017 en Río Grande.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal y el Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Norte, que rechazó sin sustanciación el pedido de libertad asistida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de incorporación al régimen de libertad asistida, fundada en que la CSJN "…declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 14 del C.P. y 56 bis de la ley 24.660…" (fallo "Guerra").
¿Qué se resolvió?
La mayoría del Superior Tribunal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, declaró la nulidad del proveído obrante en el Id. A-148174 y remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Norte para dar tratamiento procesal a la petición. Sin costas. Lo resuelto por la mayoría (Sagastume, Battaini, Muchnik y Löffler, que adhirió a la postura de la magistrada que lideraba el acuerdo) fue la nulidad por falta de sustanciación, con vista al fiscal pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"…en 'Guerra' se aborda principalmente la esperanza de liberación de los presos en casos de penas realmente perpetuas, por cuanto su objeto no resulta análogo al que nos ocupa. Tampoco la Corte declaró allí la inconstitucionalidad alguna." Y agregó que "…los argumentos por los cuales este cuerpo se manifestó a favor de la constitucionalidad de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 en el precedente 'L., A. P.', no se hallan conmovidos."
¿Cómo votaron los jueces?
"…considero arbitrario el rechazo in límine efectuado por la a quo bajo el único argumento de que en su oportunidad (momento de realización del cómputo de pena en el año 2020) ya se había informado al interno que en virtud de la ley vigente no podía acceder a la libertad asistida." Y añadió que "…la omisión de la vista a la parte acusadora contraría las normas procesales (art. 154 inc. 2 y 155 CPP), y que como lógica consecuencia torna nulo de nulidad absoluta el proveído simple…".
La mayoría sostuvo que los criterios interpretativos actuales no pueden quedar cerrados por una postura asumida años antes, y que el rechazo sin trámite impidió la intervención de la parte acusadora.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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