MARTÍNEZ, Jorge Gaspar s/ Apelación de sanción disciplinaria
El interno Jorge Gaspar Martínez apeló la sanción disciplinaria de suspensión parcial de visitas por cuatro días, impuesta por tener un celular, su cable y un parlante con batería clandestina en su celda. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la sanción, considerando que la mera posesión de elementos electrónicos prohibidos configura la infracción y que la sanción no resulta desproporcionada.
Actor (apelante): Jorge Gaspar Martínez, interno de la Unidad de Detención nº 1 de Río Grande, representado por la defensa pública.
¿A quién se demanda?
Director de la Unidad de Detención nº 1 de Río Grande (sanción administrativa), con control jurisdiccional de la Jueza de Ejecución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sanción disciplinaria de "suspensión o restricción parcial de los derechos reglamentarios de visita" por cuatro días, aplicada en el expediente disciplinario nº 21/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso, con costas (art. 492 párrafo primero, CPP), y se confirma la sanción impuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge con claridad que durante la requisa realizada se encontraron el celular con su respectivo cable en la celda que ocupa -en soledad- Jorge Gaspar Martínez, la número 37. Ello consta de las actas labradas por el personal penitenciario y la propia confesión del interno, al expresar en su defensa que los entregó voluntariamente. Eso disipa las alegaciones defensistas de supuestas contradicciones sobre dónde fueron hallados los elementos prohibidos: fue dentro de la celda de Martínez y él era su único ocupante."
"…la norma no exige que tales elementos sean capaces de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros. El inciso c) del artículo 18 del decreto reglamentario reza: '…poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o medicamentos no autorizados… o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros…'. La reiterada utilización del conector disyuntivo 'o' en la redacción representa -claramente- la idea del legislador de una selección alternativa entre diferentes opciones, y no la exigencia de que tales condiciones deban coexistir."
"No resultaba necesario constatar la operatividad del celular para encuadrarlo en la norma: es un elemento electrónico y su sola tenencia solapada hace presumir su utilización. En cuanto al cable, por un lado, forma parte necesaria para la recarga y utilización del celular; y por otro, constituye en sí mismo un elemento peligroso para sí y para otros internos previsto en los reglamentos."
"…la sanción de suspender o restringir parcialmente por cuatro días su derecho de visita, no luce de ningún modo desproporcionada. La ausencia de sanciones anteriores en nada obsta la aplicación de la presente ni justifica la aplicación de una menor a la impuesta."
"La jueza de ejecución realizó una ponderación completa y razonada de las constancias obrantes y ejerció un adecuado control sobre la decisión administrativa, en la que se han respetado los procedimientos legales…"
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