MONJE, Sergio Alejandro s/ Habeas corpus
El interno Sergio Alejandro Monje promovió acción de habeas corpus solicitando su detención por riesgo procesal, y la jueza de ejecución y la Cámara de Apelaciones desestimaron la vía excepcional por no advertir agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación por unanimidad, con sustento en que el reclamo no cumple los requisitos de urgencia del habeas corpus, y declaró abstracto el objeto tras la libertad del interno.
Actor (peticionante): Sergio Alejandro Monje, interno, por acción de habeas corpus.
¿A quién se demanda?
no consignado como parte pasiva en sentido estricto; el reclamo se dirige contra la resolución de la jueza de ejecución y de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se ordene la detención del peticionante, alegando que su actividad podría generar riesgo procesal (influencia sobre elementos de prueba y posibilidad de fuga).
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia RECHAZÓ el recurso interpuesto in pauperis, sin costas. Por mayoría de los cinco jueces, en el sentido de la propuesta de la Jueza Cristiano, que fue adherida por los demás votantes. El Juez Sagastume agregó que, durante el trámite, el interno fue puesto en libertad, por lo que el objeto del recurso devino abstracto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este cuerpo ha dicho en diversos precedentes que la vía del habeas corpus debe habilitarse ante urgencias, cuando las particulares circunstancias del caso hagan presumir que la intervención ordinaria del tribunal competente resultaría insuficiente o tardía."
"[...] considero que el reclamo no cuadra en las previsiones del artículo 1º de la ley provincial nº 333 que fija el procedimiento de la acción de habeas corpus, pues no se evidencia de modo actual o inminente una amenaza, limitación, restricción, obstrucción o impedimento al ejercicio de su libertad ambulatoria, ni se advierten agravadas arbitraria o ilegalmente las formas o condiciones de su detención."
"Surge con claridad que la resolución de la cámara de apelaciones constituye una derivación razonada de los elementos de prueba existentes, y carece de arbitrariedad. Además de estimar que la vía del habeas corpus no resulta apropiada, la instancia de revisión evaluó el reclamo de Monje y adoptó las medidas necesarias para resguardar la integridad física del interno."
"[...] la resolución [...] cumple la exigencia derivada de la garantía de doble instancia, consagrada por el artículo 8, párrafo 2º, apartado 'h' de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos incorporados [...] por el artículo 75, inciso 22."
¿Cómo votaron los jueces?
la Jueza Cristiano propuso rechazar el recurso, sin costas (art. 1 de la Ley nº 333); los jueces Sagastume, Battaini, Muchnik y Löffler votaron en el mismo sentido. La Jueza Battaini agregó que corresponde que la Jueza de Ejecución ponga en conocimiento al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia la situación del interno. No hubo votos en disidencia.
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