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Tribunal Superior

“GIMÉNEZ, Francisco Javier s/ dcia.”

La querella, representada por el Dr. Francisco Javier Giménez, interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que confirmó el rechazo de los requerimientos fiscales de instrucción por inexistencia de delito en la causa seguida contra G. A. M. por abuso sexual y obras públicas. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, aceptó la inhibición del Juez Löffler y rechazó el recurso, con costas al recurrente, al considerar que el impugnante no logró demostrar arbitrariedad ni errores en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1136/21
Abuso sexual coactivo Art. 119 cp Rechazo de requerimiento de instruccion Inexistencia de delito Arbitrariedad Valoracion probatoria Recurso de casacion Querella Relacion de dependencia o autoridad Costas

Actor (recurrente): Dr. Francisco Javier Giménez, en representación de la parte querellante conformada por M. L. y J. A. S.

Demandado (imputado): G. A. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación por el delito de abuso sexual coactivo (art. 119 CP) y por hechos vinculados a la "Obra Pública" municipal; la querella pretendía la apertura de la instrucción.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría (Sagastume, Battaini y Fernández), rechazó el recurso de casación y confirmó el rechazo de los requerimientos fiscales de instrucción. El Juez Muchnik votó en disidencia, sosteniendo la inadmisibilidad del recurso por no tratarse de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones y argumentos. Basta que se hagan cargo de aquéllos que sean conducentes a la decisión en litigio" (cita de Fallos 221:37 y otros, recogida por el voto del Juez Sagastume).

"Como se observa, los agravios del querellante se orientan en modo genérico a exponer su desacuerdo con las conclusiones arribadas por la Sala Penal, pero no logran demostrar su absurdo, y tampoco que se basen en apreciaciones fuera de la prueba producida oportunamente y en aplicación de estándares jurisprudenciales, doctrinarios y legales."

"No cualquier discordancia con la tarea axiológica del tribunal configura la causal de arbitrariedad invocada por la parte. Es que esta doctrina no tiene por fin desplazar el criterio de los magistrados de otras instancias por el de este Superior Tribunal, sino que se trata de descalificar una decisión que carezca de bases aceptables con arreglo a los preceptos legales que gobiernan la actividad de los tribunales."

La Jueza Battaini, en su voto, sostuvo que el artículo 178 del CPP autoriza una valoración preliminar de las constancias para rechazar el requerimiento cuando el hecho no constituya delito, y que no se configuró la relación de dependencia, autoridad o poder exigida por el art. 119 CP, dado que L. y S. eran adultos con plena capacidad de discernimiento y sin subordinación jerárquica respecto del imputado.

El voto en disidencia del Juez Muchnik, por su parte, afirmó que el rechazo del requerimiento de instrucción no causa estado, por lo que el recurso debía declararse inadmisible.

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