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Tribunal Superior

MONJE, Sergio Alejandro s/ Habeas Corpus

El interno Sergio Alejandro Monje promovió acción de habeas corpus por supuestas irregularidades en su detención, extravío de un escrito, falta de asistencia técnica y psicológica. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que los reclamos no configuraban un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, debiendo canalizarse por la vía ordinaria, e impuso costas por temeridad; la mayoría declaró además abstracto el recurso por la libertad del interno durante el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1926/2025
Habeas corpus Ejecucion penal Agravamiento de condiciones de detencion Via excepcional Ley 333 Costas por temeridad Asistencia psicologica Asistencia tecnica Doble instancia Abstraccion del objeto

Actor (presentante): Sergio Alejandro Monje, interno, quien interpuso in pauperis acción de habeas corpus.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario y autoridades de la unidad de detención, en el marco del trámite de ejecución penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

denuncia de extravío de dos escritos de habeas corpus presentados el 1 de mayo de 2025; falta de asistencia técnica en una audiencia por sanción administrativa; pedido de intervención de defensor; y falta de asistencia psicológica adecuada.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó el recurso interpuesto contra la resolución de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, con costas (art. 12 de la ley 333). La Jueza Cristiano (cuyo voto fue acompañado por las Jueces Battaini y el Juez Muchnik, y por el Juez Löffler en adhesión a los fundamentos del Juez Sagastume) propuso el rechazo por inexistencia de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. El Juez Sagastume, en cambio, sostuvo que correspondía rechazar el recurso por haber devenido abstracto su objeto tras la libertad del interno. El acuerdo final y la parte resolutiva fueron por el rechazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este cuerpo ha dicho en diversos precedentes que la vía del habeas corpus debe habilitarse ante urgencias, cuando las particulares circunstancias del caso hagan presumir que la intervención ordinaria del tribunal competente resultaría insuficiente o tardía."

"[L]os reclamos no se ajustan a las previsiones del artículo 1º de la ley provincial nº 333 que fija el procedimiento de la acción de habeas corpus, pues no se evidencia de modo actual o inminente una amenaza, limitación, restricción, obstrucción o impedimento al ejercicio de su libertad ambulatoria, ni se advierten agravadas arbitraria o ilegalmente las formas o condiciones de su detención."

"Tal como explicó la alzada, el escrito que Monje denuncia como extraviado, estaba titulado como acción de amparo, por lo que el mismo fue remitido al Juzgado del que depende." Respecto de la asistencia psicológica, "la asistencia psicológica de Monje estuvo garantizada", dado que el interno no concurrió a una entrevista el 9 de abril y sí asistió el 28 de abril.

Sobre las costas: "se advierte una conducta temeraria por parte de Monje. El interno conoce con claridad el modo de canalizar sus pretensiones dentro de la unidad de detención, pero acude a la vía excepcional de manera insistente."

"[C]onsidero acertada la postura adoptada por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones, pues constituye una derivación razonada de la prueba existente y cumple la exigencia derivada de la garantía de doble instancia, consagrada por el artículo 8, párrafo 2º, apartado 'h' de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."

¿Cómo votaron los jueces?

el Juez Sagastume votó por rechazar el recurso por abstracción del objeto tras la libertad del detenido, sin ingresar al fondo; los demás magistrados que adhirieron a la propuesta de la Jueza Cristiano votaron por el rechazo en cuanto al fondo.

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