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Tribunal Superior

Videla, Juan Jose Alberto s/ Abuso gravemente ultrajante. Incidente de casación.

La defensa de Juan José Videla recurrió en casación el rechazo del pedido de prisión domiciliaria por padecer diabetes insulino dependiente, sin que se hubiera acreditado que el establecimiento penitenciario pudiera garantizar la dieta y los horarios necesarios para su tratamiento. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de la decisión impugnada y ordenó reunir informes sobre alimentación y atención antes de resolver nuevamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1851/25
Prision domiciliaria Diabetes insulino dependiente Art. 10 inc. a) cp Ejecucion de la pena Derecho a la salud de personas privadas de libertad Nulidad Casacion Excusacion Garante estatal Dieta y atencion medica penitenciaria.

Quién demanda (Actor/Recurrente): Defensa particular de Juan José Videla, abogado Ángel Javier da Fonseca.

A quién se demanda (Demandado/Recurrido): Tribunal de Juicio en lo Criminal (Tribunal de ejecución), con intervención del Ministerio Público Fiscal, que sugirió agudizar cuidados médicos y alimenticios y, en caso de resultar infructuoso, conceder la prisión domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prisión domiciliaria para el interno, con fundamento en el art. 10 inc. a) del Código Penal, por considerar que la privación de libertad en el establecimiento impide recuperarse o tratar adecuadamente su diabetes.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se aceptó la excusación de la jueza Edith Miriam Cristiano; se hizo lugar al recurso de casación; se declaró la nulidad de la decisión de hojas 10/11; y se remitieron las actuaciones a la instancia de origen para que solicite los informes aludidos y dicte un nuevo pronunciamiento. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Si bien se ha corroborado que el mismo está controlado por su médica y por el área de sanidad, advierto que el tema no ha sido abordado de manera adecuada para dar una respuesta conducente a la aseveración en torno a la cual el nombrado Videla no corre riesgo dentro del Servicio Penitenciario." Y agregó: "no obra ningún informe relativo a la dieta específica que debe seguir Videla y a las contemplaciones que de la misma se hace en el lugar de alojamiento en razón de la edad del nombrado y su enfermedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"al pronunciarse sobre la procedencia de la detención domiciliaria, los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado... la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado, como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo en forma adecuada".

Jofré señaló que la médica tratante Dra. Ana Parada indicó que "las glucemias" permanecían elevadas pese al uso de insulina y que la alimentación era irregular, y que el forense Dr. Javier Alberto Fernández advirtió que de no respetarse horarios y tipo de alimentos "se comprometería el tratamiento de su diabetes insulino dependiente".

El voto del juez Löffler, en minoría respecto del resultado, rechazaba la domiciliaria: sostuvo que no se acreditó ninguna de las hipótesis del art. 32 de la Ley 24.660, que la privación de libertad no generaba trato cruel, inhumano o degradante y que correspondía ordenar a la Unidad extremar cuidados y dieta, con informes trimestrales.

Se reconoció la excusación de la jueza Cristiano por haber intervenido su hija en una resolución análoga en la misma causa, y se desestimó la recusación del juez López, al no verificarse pérdida de imparcialidad.

Leyes que cita

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