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Tribunal Superior

CASADELLA, Franco s/ Resistencia a la autoridad y lesiones leves en cso. ideal (Flag.)

La defensora particular de un imputado por resistencia a la autoridad y lesiones leves interpuso recurso de casación contra la regulación de sus honorarios, que la jueza de primera instancia había fijado en una suma fija por debajo del mínimo legal en IUS. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, revocó el punto 4 de la sentencia y fijó los honorarios de la recurrente en 10 IUS, por aplicación de la ley provincial 1.384 y el principio de non reformatio in pejus respecto de la defensa pública.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1703/2024
Honorarios profesionales Ius Ley provincial 1.384 Regulacion de honorarios Minimo legal Casacion Non reformatio in pejus Defensa particular Resistencia a la autoridad Lesiones leves

Actor/Recurrente: Dra. Inna Kapinosiva (defensora particular de Franco Casadella).

Demandado/Imputado: Franco Casadella, condenado a 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo por resistencia a la autoridad y lesiones leves en concurso ideal.

Objeto del recurso: impugnación de la regulación de honorarios de la sentencia de primera instancia, que fijó $150.000 para la recurrente (punto 4) y $200.000 para la Defensoría Pública (punto 5).

¿Qué se resolvió?

el STJ hizo lugar al recurso de casación, revocó el punto 4 y fijó los honorarios de la Dra. Kapinosiva en 10 IUS, sin costas. Se dejó sin modificar la regulación de la Defensoría Pública, por aplicación del principio de non reformatio in pejus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…en octubre de 2021 entró en vigencia la ley provincial nº 1.384 de regulación de honorarios en el ejercicio de la abogacía. […] La ley establece imperativamente que '…los/as magistrados/as deben, sin excepción, regular los honorarios que correspondan percibir a los abogados/as en valor IUS…'."

"…estimo que en el caso no se ha cumplido con la imposición de regular los honorarios de la defensa en valor IUS; que los montos regulados se hallan por debajo del mínimo establecido por la ley; y que la aplicación del mínimo de 10 IUS no representaría una desproporción evidente que justifique apartarse de los mandatos de orden público que impone la ley de regulación de honorarios en razón de la labor realizada."

"…la regulación no se realizó en IUS y resultó inferior al mínimo legal."

"…la labor profesional de cada parte, simultánea, alternada o sucesiva, debe considerarse única. Nuestra legislación no prevé otra solución."

¿Cómo votaron los jueces?

"…coincido en lo sustancial con el voto de la Jueza preopinante… ello en definitiva no puede perforar el mínimo establecido por la ley… sobrepasar el límite legal mínimo… Sin embargo, entiendo que lo expuesto no permite extender la base regulatoria de la parte no impugnante (defensa pública)… por cuanto ello afecta el principio de non reformatio in pejus."

¿Cómo votaron los jueces?

el Juez Löffler votó en minoría, adhiriendo a la propuesta de la Jueza Cristiano (fijar 10 IUS también para la defensa pública y fijar 50 IUS en total, 40 IUS para la defensa pública y 10 IUS para la recurrente).

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