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Tribunal Superior

WUSINOWSKI, Walter Adrián s/ Lesiones leves, amenazas simples y amenazas coactivas

El Tribunal de Juicio condenó a Walter Adrián Wusinowski a un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por lesiones leves y amenazas en concurso real. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la defensa, que cuestionaba la calificación legal y el monto de pena, por mayoría de cuatro votos contra uno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1663/2024
Lesiones leves Amenazas Concurso real Insignificancia Individualizacion de la pena Reincidencia Atenuantes Pena en suspenso Casacion Proporcionalidad

Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal.

Demandado (imputado): Walter Adrián Wusinowski.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

lesiones leves y amenazas simples y coactivas ocurridas el 1º de enero de 2021 en Ushuaia, en concurso real (arts. 55, 89 y 149 bis, primer supuesto, CP).

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Cristiano, Battaini, Löffler y Sagastume, este último en el resultado) rechazó el recurso de casación y confirmó la condena. El voto de la Jueza Cristiano, que abre el fallo, proponía rechazar el recurso; el Juez Sagastume votaba por hacer lugar parcialmente y remitir la causa para fijar nuevo monto, pero el bloque dispositivo final registra la decisión de rechazar el recurso, con costas. El Juez Muchnik votó en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la insignificancia de las lesiones, la Jueza Cristiano sostuvo: "En este caso debemos considerar la afectación del bien jurídico, que es la integridad y la salud física y mental, y el resultado no deviene insignificante."

Sobre las amenazas: "Resulta claro que el imputado le anunció un mal futuro ('…te mato…') inmediatamente después de haber interceptado la circulación de su vehículo en la vía pública y asestarle dos puñetazos en el rostro."

Sobre el monto de pena, la Jueza Cristiano señaló que "no advierto interpretación o aplicación errónea en los criterios que orientan la individualización de la pena", y que los antecedentes penales justificaban el agravante y la ausencia de pena en suspenso.

El Juez Sagastume, en disidencia parcial con la jueza preopinante, sostuvo que "se ha omitido dar tratamiento a las condiciones atenuantes" y que "la omisión incurrida no puede ser subsanada en esta instancia", proponiendo la remisión al tribunal de juicio para fijar el monto.

El Juez Löffler adhirió al voto de la Jueza Cristiano, afirmando que "dicha circunstancia [el arrepentimiento], no debe impactar, nunca y de ninguna forma, en el quantum de la pena", y que "debe confirmarse la sentencia en todas sus partes".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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