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Tribunal Superior

GÓMEZ ÁVILA, Facundo Jeremías Ezequiel y otros s/ Homicidio agravado en grado de tentativa con amenazas coactivas

El defensor público de Walter Alexander López interpuso recurso de casación contra la condena a cuatro años de prisión por amenazas coactivas agravadas, pero luego el propio imputado manifestó su voluntad de desistir. El Superior Tribunal de Justicia tuvo por desistido el recurso, sin costas, sin ingresar al examen de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1885/2025
Desistimiento de recurso Recurso de casacion Amenazas coactivas agravadas Intervencion de menor de edad Defensa publica Mandato expreso Principio de personalidad del recurso Costas In dubio pro reo Valoracion de la prueba

Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal.

Demandado / imputado recurrente: Walter Alexander López, representado por la defensa pública.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la revisión de la sentencia del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur (fs. 1370/1398) que condenó a López a cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor material y penalmente responsable del delito de amenazas coactivas agravadas por la intervención de un menor de edad (arts. 12 y 29 inc. 3º, 41 quater y 149 bis párrafo 2º del C.P.), en perjuicio de Daniel Quinteros, María del Carmen Quevedo de Quinteros y Jessica María Fernanda Chávez Orge. La defensa cuestionaba una errónea valoración de la prueba y la aplicación del principio in dubio pro reo.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad de los cinco jueces, tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto a fs. 1425/1431vta., sin costas (art. 492, párrafo segundo, del C.P.P.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. Para desistir de un recurso interpuesto, el defensor deberá tener mandato expreso de su representado." (art. 413 C.P.P., transcripto en el acuerdo).

"Los recursos como acto de voluntad del que impugna admiten que un nuevo acto de voluntad, el desistimiento, traiga como consecuencia que queden sin efecto. Ello es consecuencia del principio de personalidad del recurso, que permite disponerlo" (Navarro-Daray, cit. en el voto).

"el desistimiento expresado en la foja 1459vta. por Walter Alexander López, acompañada por su Defensor Público, impide a este Estrado ingresar al estudio y resolución del recurso oportunamente deducido."

Se citan precedentes de la propia Sala ("Farías", "Beraum Muñoz", "Toledo", "Bogarín") en el mismo sentido.

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