Recurso de casación en causa SP 6404 caratulada M., M. s/ Infracción art. 119 s/ Recurso de queja
La defensa de M. M. interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el recurso de queja por casación denegada, planteando la prescripción de la acción penal por el delito de infracción al art. 119. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso, por cuanto no se trata de una decisión definitiva ni se verifican los presupuestos de la doctrina de la arbitrariedad.
Actor (recurrente): Dr. Ángel Javier Da Fonseca, defensor particular de M. R. M.
¿A quién se demanda?
No corresponde en sentido estricto (causa penal); la parte contraria es el Ministerio Público Fiscal, que contestó el traslado a fs. 41/43.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare extinguida la acción penal por prescripción respecto del delito atribuido a M. (infracción al art. 119), por entender que las modificaciones introducidas por las leyes 26.705 y 27.206 no se aplican retroactivamente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 30/39, con costas al recurrente vencido (art. 68, primera parte, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no tiene por objeto convertir a la corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias a fin de corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos excepcionales en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una ausencia de fundamento normativo impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la 'sentencia fundada en ley'".
"...la decisión de la Cámara que confirma la resolución que rechazó el pedido de extinción de la acción penal por prescripción no presenta efectos definitivos con relación a la continuidad de las actuaciones principales, las que proseguirán con el trámite correspondiente".
"...para que este Estrado pueda tomar conocimiento de la cuestión debatida es menester que las instancias de mérito resuelvan en forma definitiva el proceso."
El Tribunal también señaló que el recurso no cumple con las formalidades de carátula, renglones por página y tamaño de hoja previstas en las Acordadas 4/2007 y 38/2011 de la CSJN, y que la parte volvió sobre cuestiones ya examinadas y resueltas.
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Leyes que cita
- Ley 26.705Codigo penal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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