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Tribunal Superior

GONZÁLEZ SALDIVIA, Franco Heraldo s/ Incidente de casación – salidas transitorias

La defensa técnica de un interno condenado por abuso sexual cuestionó la negativa a concederle salidas transitorias por la cercanía de su domicilio con una familia con menores y la oposición de la madre de la víctima. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, hizo lugar al recurso y anuló la decisión de primera instancia, remitiendo la causa para que se dicte una nueva resolución; el voto en minoría del Juez Löffler, al que adhirió la Jueza Cristiano, sostuvo que la protección de potenciales víctimas prevalece sobre el beneficio y propuso rechazar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1802/2024
Salidas transitorias Ejecucion penal Progresividad Ley 24.660 Abuso sexual Proteccion de menores Arbitrariedad Fundamentacion Recurso de casacion Juzgado de ejecucion.

Quién recurre (Defensa): Defensora Pública del Distrito Judicial Norte, Lorena Nebreda, en representación de Franco Heraldo González Saldivia.

Quién resuelve en primera instancia: Jueza del Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Norte, Natalia Buitrago.

Qué se reclamó: salidas transitorias para el interno Franco Heraldo González Saldivia.

¿Qué se resolvió?

no hacer lugar a las salidas transitorias (sentencia de hojas 41/46, del 24 de septiembre de 2024), fundada en la oposición de la madre de la víctima y en la existencia de una vivienda contigua donde residen dos menores de 9 y 12 años.

Qué resolvió el Superior Tribunal (decisión mayoritaria): hacer lugar al recurso de casación, declarar la nulidad de la sentencia de hojas 41/46 y remitir al Juzgado de origen para que dicte nueva resolución bajo las pautas establecidas en los considerandos. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Anticipo que asiste razón a la defensa del enjuiciado, por lo que propiciaré hacer lugar al recurso de casación articulado."

"la concesión de las salidas transitorias no debe ser mecánicamente resuelto, sino que debe responder a las pautas establecidas por el legislador en el art.17 de la ley Nº 24.660, teniendo en miras la finalidad de la pena, determinada en el art. 1 de la citada ley".

"la circunstancia de hecho referenciada por la Jueza, quien previamente especificó que los requisitos normativos se encontraban cumplidos en su totalidad, debieron servir de guía para fijar las pautas bajo las cuales la incorporación al instituto en trato se desarrollaría, pero no motivar la negativa absoluta, constituyendo ello una arbitrariedad."

"convalidar el argumento de la a quo permitiría sostener la negativa en el futuro en la medida en que no residan cerca de su hogar menores de edad, bajo la sospecha de que el nombrado podrá reiterar su conducta disvaliosa o no podría ser evitada en caso de acontecer, circunstancias estas que exceden el control de la magistratura y que se fundamentan en apreciaciones subjetivas".

¿Cómo votaron los jueces?

"el interno residirá en proximidad inmediata a un hogar con dos menores (9 y 12 años). Aun con pautas restrictivas, no existe garantía absoluta de que evitará todo contacto con ellos."

Propone rechazar el recurso con costas, sosteniendo que "la resocialización no puede imponerse sobre la seguridad pública, principio rector de nuestro sistema de ejecución penal (artículo 1, ley 24.660)".

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