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Tribunal Superior

MONJE, Sergio Alejandro s/ Habeas corpus

El interno Sergio Alejandro Monje promovió acción de habeas corpus para obtener traslado y atención oftalmológica y odontológica, entre otros pedidos de higiene personal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones, que había considerado que la vía era improcedente y que los reclamos debían canalizarse por el legajo de ejecución, con costas por temeridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1899/25
Habeas corpus Condiciones de detencion Atencion medica penitenciaria Ley 333 Via ordinaria legajo de ejecucion Agravamiento ilegitimo Temeridad Costas Higiene personal Trato digno.

¿Quién es el actor?

Sergio Alejandro Monje (interno, recurso in pauperis).

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario / autoridad carcelaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Habeas corpus solicitando traslado a Ushuaia para atención odontológica, atención oftalmológica y entrega de máquina de afeitar y cepillo de dientes.

¿Qué se resolvió?

El STJ, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Los votos de las Dras. Cristiano, Battaini, Muchnik y el Dr. Löffler coinciden en rechazar el recurso con costas al recurrente (art. 12 Ley 333). El Dr. Sagastume, en disidencia parcial, coincidió en confirmar pero propuso eximir de costas al accionante en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la vía del habeas corpus debe habilitarse ante urgencias, cuando las particulares circunstancias del caso hagan presumir que la intervención ordinaria del tribunal competente resultaría insuficiente o tardía."

"...el reclamo no cuadra en las previsiones del artículo 1º de la ley provincial nº 333... pues no se evidencia de modo actual o inminente una amenaza, limitación, restricción, obstrucción o impedimento al ejercicio de su libertad ambulatoria, ni se advierten agravadas arbitraria o ilegalmente las formas o condiciones de su detención."

"...la resolución de la cámara de apelaciones constituye una derivación razonada de los elementos de prueba existentes, ponderados concienzudamente conforme a las reglas de la sana crítica racional y, por tanto, carece de arbitrariedad."

Respecto de las costas: "...se advierte una conducta temeraria por parte de Monje. El interno conoce con claridad el modo de canalizar sus pretensiones dentro de la unidad de detención pero hace caso omiso a las explicaciones que le brinda la autoridad carcelaria sobre sus reclamos."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la falta de una oportuna provisión de elementos mínimos de higiene y aseo personal, como la atención médica de distintas afecciones de salud puede constituir un agravamiento en las condiciones de detención."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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