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Tribunal Superior

MONJE, Sergio Alejandro s/ Habeas corpus

El interno Sergio Alejandro Monje promovió acción de habeas corpus por demora en la asignación de turnos médicos y agravamiento de sus condiciones de detención tras la rotura de sus anteojos y las esposas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó que la vía excepcional era improcedente, pues las cuestiones médicas se encauzaban por el legajo de ejecución, si bien la mayoría revocó la imposición de costas por temeridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1897/2025
Habeas corpus Ejecucion penal Condiciones de detencion Derecho a la salud Asistencia medica penitenciaria Via excepcional Legajo de ejecucion Costas Temeridad Ley 333

¿Quién es el actor?

Sergio Alejandro Monje, interno, con patrocinio del defensor oficial Alejandro Rafael Naccarato.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario / autoridades de la Unidad Nº 1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de habeas corpus para que se gestionen con urgencia turnos de oftalmología, traumatología, psicología y psiquiatría, tras la rotura de sus anteojos y el agravamiento de su artrosis por las esposas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había descartado la procedencia de la acción excepcional. Con relación a las costas, la mayoría del Tribunal –los votos de los Dres. Cristiano, Battaini y Muchnik, a los que adhirió el Dr. Löffler– resolvió con costas al recurrente (art. 12 ley 333), mientras que el Dr. Sagastume, en disidencia parcial, propuso eximir de costas en todas las instancias por considerar arbitraria su imposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] considero que el reclamo no cuadra en las previsiones del artículo 1º de la ley provincial nº 333 que fija el procedimiento de la acción de habeas corpus, pues no se evidencia de modo actual o inminente una amenaza, limitación, restricción, obstrucción o impedimento al ejercicio de su libertad ambulatoria, ni se advierten agravadas arbitraria o ilegalmente las formas o condiciones de su detención."

"[...] todas las cuestiones médicas que reclamaba el interno fueron encausadas por las vías correspondientes, por lo que no existe urgencia que amerite la vía excepcional intentada. Por lo demás, cabe agregar que queda a cargo del Servicio Penitenciario el seguimiento de la asistencia médica de Sergio Alejandro Monje."

"[...] se advierte una conducta temeraria por parte de Monje. Tal como surge de autos el interno fue llamado en audiencia a los fines de explicarle el modo de canalizar sus pretensiones e igualmente optó por interponer la acción a sabiendas que dichos planteos se resolverían mediante su legajo de ejecución."

¿Cómo votaron los jueces?

"[...] cuando la pretensión de un detenido tiene que ver con cuestiones vinculadas al derecho a la salud psicofísica, muchas veces la falta de oportuna atención puede agravar las condiciones de detención. [...] soy de opinión de que en definitiva el recurso debe tener acogida parcialmente favorable en tal aspecto."

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