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Tribunal Superior

NIEVA, Walter Javier s/ Estafa

La defensa oficial de Walter Javier Nieva recurrió en casación la condena a seis años de prisión por estafa, alegando atipicidad por tratarse de un mero incumplimiento contractual. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, al considerar que el engaño, el error, la disposición patrimonial y el dolo se encontraban acreditados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1826/24
Estafa Engano Error Disposicion patrimonial Perjuicio patrimonial Dolo Atipicidad Incumplimiento contractual Casacion Sana critica racional

Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal y querella, en representación de las víctimas.

Acusado: Walter Javier Nieva, abogado y oficial de policía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por el delito de estafa (art. 172 CP), en concurso real, cometido en perjuicio de ciudadanos de Río Grande, por un total de cincuenta y tres millones de pesos y veintidós mil ochocientos dólares.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia aceptó la excusación de la jueza Edith Miriam Cristiano y rechazó el recurso de casación, con costas. La sentencia de juicio queda firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo esto en miras, y en lo que al agravio específico del recurso se refiere, la defensa sostuvo que no se configuraban los elementos objetivos de la estafa." (voto del Juez Sagastume)

"Como es notorio siempre resultará dificultoso escindir del análisis de tipicidad su ligazón con las circunstancias de prueba valoradas y ponderadas por el tribunal, y en esta instancia se recuerda que los hechos probados no fueron controvertidos." (voto del Juez Sagastume)

"Es decir, resulta claro que Walter Nieva actuó con dolo previo a la realización de los contratos de mutuo y pagarés, utilizando los mismos como herramientas de confianza de un negocio jurídico que sabía inexistente y que tampoco pudo especificar con claridad, si no con contradicciones." (voto del Juez Sagastume)

"Que en algún momento por vías ejecutivas o resarcitorias el dinero pueda ser recuperado no implica afirmar que el elemento del tipo no se cumple." (voto del Juez Sagastume)

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