LÓPEZ, Walter Alexander s/ Habeas Corpus
El interno Walter Alexander López promovió habeas corpus contra su traslado a la Unidad Penitenciaria N° 1 de Río Grande, alegando afectación a sus vínculos familiares y al régimen de visitas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación al considerar que el planteo no reviste la urgencia ni implica un agravamiento de las condiciones de detención que habilite la vía del habeas corpus.
¿Quién es el actor?
Walter Alexander López (interno).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Norte y autoridades penitenciarias involucradas en el traslado (según la acción planteada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento del traslado a la Unidad Penitenciaria N° 1 de Río Grande, por considerar que vulnera el derecho a mantener vínculos familiares, dado que su familia reside en Ushuaia y ello dificulta el régimen de visitas.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto "in pauperis" contra la resolución de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, cabe recordar que es criterio de este Estrado, que la mayor parte de las pretensiones de los internos que cumplen penas privativas de la libertad deben ser canalizadas a través de los tribunales competentes, quedando en el marco del habeas corpus sólo aquellas medidas urgentes cuando las particularidades de la cuestión demuestren que la intervención de aquellos tribunales resulte insuficiente o tardía."
"Sentado lo anterior, se advierte que los tribunales intervinientes constataron debidamente que no existían motivos suficientes para impulsar este remedio constitucional de excepción. En esa línea, se estima acertada dicha conclusión."
"En consecuencia, la cuestión no puede ser encuadrada en el art. 1º de la ley 333 que, reflejando la letra y el espíritu del art. 42 de la Constitución Provincial, contempla la viabilidad del habeas corpus contra '...toda acción u omisión que arbitraria o ilegalmente, de modo actual o inminente... o agravare arbitraria o ilegalmente la forma y condición en que se cumple tal restricción...'."
La Cámara había señalado que se ofreció al interno la modalidad de traslados a Ushuaia para el ejercicio del régimen de visitas familiares.
La decisión fue adoptada por unanimidad de los cuatro jueces (Battaini, Löffler, Cristiano y Sagastume), quienes adhirieron al voto de la Jueza Battaini.
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