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Tribunal Superior

ARNEZ SILES, Daniel s/ Recurso de Queja (Expte. N° 5233/2024) s/ Recurso de Queja

La defensa del Sr. Daniel Arnez Siles interpuso recurso de queja contra la inadmisibilidad de su recurso extraordinario de casación, por la presunta errónea subsunción típica de los hechos en las ordenanzas municipales y la inobservancia de la sana crítica. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por unanimidad, al considerar que no se introdujo en debida forma ninguna cuestión federal, limitándose el recurrente a invocar garantías constitucionales en forma genérica y a reiterar agravios ya tratados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1906/2025
Recurso de queja Casacion denegada Cuestion federal Admisibilidad Sancion contravencional municipal Control judicial suficiente Carga de fundamentacion Sana critica racional Ordenanzas municipales Costas por su orden.

Quién demanda (Actor/Recurrente): Daniel Arnez Siles, representado por los Dres. Sofía Carolina Barbisan y Juan Carlos Assan.

A quién se demanda (Demandado/Recurrido): Jueza Correccional del Distrito Judicial Sur, que declaró inadmisible el recurso de casación; el origen es un proceso contravencional municipal (Juzgado de Faltas, expte. T-249819-0/24).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la revisión, mediante queja, de la denegatoria del recurso extraordinario de casación contra la sanción de multa e inhabilitación para conducir por 120 días.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja, con costas por su orden (art. 492, segunda parte, C.P.P.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de queja tiene por objeto permitir que el tribunal del recurso revise el juicio de admisibilidad efectuado por el tribunal recurrido, y consecuentemente la argumentación a desarrollar por el quejoso tiene que atacar los fundamentos del decisorio que veda el acceso al tribunal ad quem".

"Las decisiones adoptadas por la Jueza Correccional como alzada de lo resuelto por la Jueza Municipal de Faltas, no son susceptibles del recurso extraordinario de casación, pues la intervención del tribunal correccional importa el control judicial suficiente que exige la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación frente a decisiones de órganos administrativos."

"La mera alegación abstracta de vulneración de preceptos constitucionales, sin precisar de qué modo específico la resolución impugnada lesiona tales derechos ni desarrollar una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento atacado, resulta insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria."

"El planteamiento de la correspondiente cuestión federal debe ser ante todo, inequívoco, y no tácito o por mera implicancia".

Los jueces Löffler, Cristiano y Sagastume adhirieron en igual sentido a la propuesta de la Jueza Battaini, por lo que la decisión es unánime.

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