ACOSTA, Cristian Gustavo s/ Incidente de excarcelación
La defensa de Cristian Gustavo Acosta recurrió en casación la denegatoria de su excarcelación, alegando el cumplimiento del plazo mínimo de la pena para el delito imputado. El Superior Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse dictado sentencia condenatoria con pena de cuatro meses ya cumplida y la inmediata libertad del imputado, con lo que el gravamen dejó de existir.
Actor/Recurrente: Defensa de Cristian Gustavo Acosta (Dr. Danilo Cambio, Defensor ante el STJ).
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (dictamen del Dr. Eduardo R. Urquiza propiciando el rechazo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución del Juzgado Correccional que no hizo lugar a la excarcelación solicitada el 4 de febrero de 2025, fundada en el art. 290.4 del C.P.P. y el art. 55 C.P., por haber transcurrido el mínimo de pena previsto para el delito del art. 89 C.P. (15 días).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría unánime de sus integrantes presentes (Sagastume, Battaini, Löffler y Cristiano), declaró abstracta la cuestión y resolvió sin costas. Se fundó en que, con posterioridad a la interposición del recurso, se dictó sentencia de absolución y condena de Acosta a cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, teniéndola por cumplida y ordenando su inmediata libertad, la que se efectivizó el 15 de abril de 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado ello, debo indicar que las decisiones del Superior Tribunal de Justicia deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso incoado, pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual."
"El punto que se impugna debe constituir una cuestión justiciable que debe causar 'gravamen' en el peticionante y encontrarse vivo al momento en que el tribunal dicta la sentencia. Es decir, que sea un agravio efectivo, no aparente o supuesto."
"Ingresando al análisis del caso de acuerdo a las constancias obrantes a hojas 29/42, en fecha 15 de abril del 2024 la Jueza Maiztegui Marcó, condenó a Acosta a la pena de cuatro (4) meses de prisión de cumplimiento efectivo, teniendo por cumplida la misma y ordenando su inmediata libertad (puntos 2 y 3, de hoja 38). En tal sentido, resulta apropiado determinar que la cuestión sujeta a análisis carece de relevancia actual y, por ende, debe ser declarada abstracta."
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