PARRELLO, Jenifer Mariel y GONZÁLEZ, Walter Ezequiel s/ Daños y Amenazas s/ Cuestión de competencia
Se trabó una cuestión de competencia entre el Juzgado Correccional y el Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Norte para unificar las penas impuestas a una condenada por robo, amenazas y daños. El Superior Tribunal de Justicia resolvió remitir la causa al Tribunal de Juicio en lo Criminal, por considerar que es el órgano que impuso la pena más grave y la sustitución por trabajos comunitarios.
¿Quién es el actor?
No corresponde (proceso penal). La parte impulsora del conflicto es el Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte, a cargo del Dr. Pedro Fernández.
Demandado / Imputada: Jenifer Mariel Parrello.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal resulta competente para practicar la unificación de las condenas impuestas a la nombrada: (i) pena de 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por robo (causa 824/20, Tribunal de Juicio en lo Criminal, con unificación previa en 9 meses de prisión sustituidos por 540 horas de trabajo comunitario); y (ii) pena de 6 meses de prisión de cumplimiento condicional por amenazas y daños en concurso ideal (causa 5536/23, Juzgado Correccional, sentencia del 10/4/2025).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia resolvió remitir la causa al Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte a fin de que unifique las condenas recaídas sobre Jenifer Mariel Parrello, y ordenó registrar, notificar y oficiar al Juzgado Correccional y al Juzgado de Ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Primeramente, cabe señalar que si bien el art. 52 de la Ley 24.660 otorga al Juez de Ejecución la facultad para revocar los trabajos comunitarios en caso de incumplimiento del plazo o de la obligación fijada previamente conforme el art. 50 de la ley-, en autos no se verifica un incumplimiento por parte de Parrello que implique la revocación de la sustitución de la pena de cumplimiento efectivo por trabajos para la comunidad, dispuesta por el Tribunal de Juicio en el expte. nº 824/20."
"Sentado lo que antecede, la cuestión a dilucidar consiste en determinar qué tribunal resulta competente para practicar la unificación de las condenas impuestas a Jenifer Mariel Parrello. Ello así, por cuanto en función del principio de pena única establecida en nuestro Derecho Penal, la situación actual -existencia de dos penas simultáneas en cabeza de Parrello-, resulta incompatible con dicho postulado. En tal sentido, se ha sostenido en otros precedentes, que a los fines de la ejecución de las penas recaídas sobre un condenado -aun siendo de cumplimiento en suspenso o su sustitución por trabajos comunitarios- el magistrado de ejecución debe contar con una única pena, a los fines de validar las obligaciones de conductas impuestas a Parrello."
"Como se advierte, el Tribunal de Juicio en lo Criminal, impuso la pena más grave, de conformidad con el art. 58 del C.P. y asimismo dicha jurisdicción examinó oportunamente la situación objetiva en la que se encontraba la condenada para ordenar la sustitución de la pena de cumplimiento efectivo por trabajos para la comunidad. Es así entonces que es dicha unidad funcional la que se encuentra en mejores condiciones para llevar adelante la tarea de unificar las penas impuestas y, eventualmente, determinar si mantiene -o no- la sustitución por trabajos comunitarios y en su caso, bajo qué condiciones se deberá cumplir la condena."
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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