GARCIA, Emilio s/ Hurto reiterado - en un número indeterminado de veces
El Defensor Público de García Emilio recurrió en casación una condena a diez meses de prisión efectiva por hurtos reiterados, alegando estado de necesidad, insignificancia, afectación del plazo razonable y errónea aplicación del art. 27 del Código Penal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, con costas, al considerar que el estado de necesidad no fue planteado en la instancia de origen, que la conducta no era insignificante y que la modalidad de cumplimiento efectivo corresponde por no haber transcurrido el plazo de diez años previsto en el art. 27.
Demandante (acusador): Ministerio Público Fiscal, a través de su representante en la instancia de origen.
Demandado (imputado): García Emilio.
Objeto del proceso: Hurtos reiterados (art. 162 del C.P.) cometidos antes del 24/04/2019 en la ciudad de Ushuaia en perjuicio de la firma "Comercial Italiana S.A." (local "Vraie"), mediante sustracción de calzado y camperas desde los depósitos del comercio, aprovechando su condición de empleado.
¿Qué se resolvió?
La Titular del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur condenó a García Emilio a diez (10) meses de prisión de cumplimiento efectivo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas (art. 492, primera parte, del CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el planteo de estado de necesidad justificante nunca fue introducido ante la juez de la causa. Ello no surge del conjunto de las actuaciones como tampoco la pretendida conculcación de los principios que pretende al recurrente sean analizados en esta oportunidad."
"...no existe elemento incorporado al proceso que de sostén a la interpretación novedosa que postula en esta instancia, en tanto no hay ningún informe que especifique que al momento de los hechos Emilio García se encontrara en un estado de vulnerabilidad como el especificado. Antes bien, el nombrado contaba con un trabajo y un salario que le permitía cubrir sus necesidades y las de su familia."
"...no puede sostenerse que estemos ante un caso de insignificancia." (en razón de la reiterancia de los hurtos durante su horario laboral).
Sobre la modalidad de cumplimiento: "...la redacción del art. 27 del C.P. es clara en torno a que la 'segunda' condena condicional puede establecerse si han transcurrido, como en el caso por ser delitos dolosos, diez (10) años entre la fecha de la primera condena y la fecha de la comisión del segundo delito... Aquí, no hay esfuerzo interpretativo posible por cuanto los hurtos se produjeron antes del 10 de diciembre de 2020 y no habían transcurrido los diez (10) años requeridos por la norma."
Sobre el plazo razonable: la magnitud de la sustracción (56 pares de zapatillas y 4 camperas en la denuncia ampliada) y las distintas líneas de investigación justifican la demora.
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que el art. 27 segundo párrafo exige diez años entre la primera condena y la comisión del nuevo delito cuando ambos son dolosos, plazo no cumplido en el caso.
¿Cómo votaron los jueces?
descarta el estado de necesidad, señalando que el imputado comercializaba los bienes sustraídos ofreciéndolos a clientes con descuento, lo que evidencia una finalidad de lucro y no de subsistencia.
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