CHIGUAY LLANCALAHUEN, Víctor Sebastián s/ Lesiones, daños y desobediencia s/ Incidente de Inhibición
Incidente de inhibición de la titular del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte, Dra. María Rosa Santana, por el supuesto incumplimiento de una prohibición de acercamiento y contacto que ella misma había dictado en favor de A. G. A. El Superior Tribunal de Justicia aceptó la inhibición por razones de decoro y delicadeza y remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 2.
Quién plantea: Dra. María Rosa Santana, titular del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte.
Imputado: Víctor Sebastián Chiguay Llancalahuen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación del presunto delito de desobediencia (art. 239 del Código Penal) por incumplimiento de la medida de "prohibición de acercamiento y de contacto" respecto de A. G. A., dispuesta en la causa nº 41410/2022 del Juzgado de Instrucción nº 1.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal aceptó la inhibición formulada por la magistrada, dispuso que no intervenga en las actuaciones y ordenó remitirlas al titular del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte para la continuación del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que las causales de inhibición y recusación enumeradas por los códigos procesales se orientan a resguardar las reglas del debido proceso y la garantía de defensa de quien está sometido a un proceso penal, a través de impedir que intervengan en la tramitación y resolución del caso magistrados y funcionarios cuyo criterio se encuentre empañado de parcialidad."
"...aun cuando es indudable que la también denominada inhibición por razones de decoro y delicadeza posee un contenido eminentemente subjetivo, su concurrencia es pasible de revisión a partir de los elementos objetivos que presenta la situación en que se invoca."
"...objetivamente, la investigación del hecho por parte de la misma magistrada que dispuso la orden presuntamente desobedecida podría generar un temor de parcialidad -en particular, en el imputado y su defensor- en su intervención en el caso."
Se aceptó la inhibición "a fin de evitar cualquier manto de duda que pueda recaer sobre la imparcialidad y transparencia de la actividad jurisdiccional".
Se fundamentó la competencia del Superior Tribunal en el art. 47 del C.P.P., por economía y celeridad procesal, ante el eventual rechazo de la inhibición en la instancia de instrucción. Respecto del orden de reemplazo, se citó el art. 77 inc. a) de la ley nº 110.
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