ANCALIPE, Susana del Carmen y otro s/ Estafa
La defensa de Susana del Carmen Ancalipe recurrió en casación la condena a doce años de prisión por estafa reiterada (nueve hechos), cuestionando la tipicidad del hecho nº 6 y el monto de la pena. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, al considerar que existió ardid o engaño en todos los hechos y que la determinación de la pena fue fundada conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Actor/Denunciantes: Joaquín Ernesto Calderín, Josefina Ramona Calderín, Melisa del Valle Nieva Navarro, Marina Gugliottella, Adriana del Carmen Chávez Suárez, Alicia Esther Romero, Arnaldo Agustín Ojeda, Ignacio Saavedra López, Paola Vanesa Laraignee y Sonia Beatriz Huertagoyena (víctimas del delito de estafa).
Demandado/Imputada: Susana del Carmen Ancalipe, coautora del delito de estafa reiterada (nueve hechos), junto a Carlos Andrés Pérez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena a doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas, por los arts. 45, 55 y 172 del Código Penal, por haber montado la empresa "Río Grande Construcciones y Servicios" y haber obtenido sumas de dinero de las víctimas prometiendo viviendas que nunca se construyeron.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación defensista, con costas a la condenada (art. 492, primera parte, CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la existencia de ardid o engaño: "La constitución de un espacio físico para la atención al público con la debida habilitación, como la oficina comercial en la que contaba con algunos materiales de construcción en exposición; la suscripción de los contratos en una escribanía; y la exhibición a los interesados de obras que supuestamente ya habían sido iniciadas por la empresa, configuraron la puesta en escena para hacer incurrir en error a los denunciantes."
Sobre el hecho nº 6: "El avance de la obra no perseguía el cumplimiento del contrato suscripto; antes bien, era parte de la conducta desplegada dirigida a atraer nuevas víctimas."
Sobre la pena: "Empleando los parámetros determinados en la ley sustantiva, la inteligente manera de captar a las víctimas empatizando con ellas a través de su sueño en la mayoría de los casos, el despliegue de las maniobras para otorgarle aparente seriedad a la empresa y el desapego a las realidades personales y familiares de las víctimas, obliga a apartarse de ese mínimo legal, y esa naturaleza de su conducta es aumentada, a su vez, por la reiteración de hechos."
Sobre la ausencia de la imputada en el debate: se la ponderó como indicio de desapego, dentro de la extensión del daño, y no como una mera conducta posterior.
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