Recurso de Casación en CPS n° 6563 V.N.H. s/ Art. 119 C.P s/ Recurso de queja
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa contra la denegatoria de la casación, que cuestionaba la orden judicial de que la Subsecretaría de Políticas de Género y Diversidad entrevistara a la presunta víctima menor de edad. El Tribunal sostuvo que la decisión era irrecurrible y no revestía carácter de sentencia definitiva ni equiparable, por no causar un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Actor/quejoso: El defensor del imputado V.N.H. (recurrente).
Demandado/contraparte: La Jueza de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte (decisión recurrida), con intervención del Ministerio Público Fiscal, que propició el rechazo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la denegatoria de la casación interpuesta contra el decreto que ordenó a la Subsecretaría de Políticas de Género y Diversidad entrevistar a la presunta víctima y su grupo familiar, evaluando si se hallaba en situación de riesgo o vulnerabilidad, ante la incomparecencia injustificada de la adolescente a su audiencia testimonial videofilmada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso de queja, con costas (art. 492, primera parte, CPP), y se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Jueza Edith Miriam Cristiano (voto que propone la solución, adherido por la mayoría): "…la resolución no presenta caracteres de definitividad ni es equiparable, de modo que no procede la casación. De hecho, como explica la cámara, tampoco proceden la reposición ni la apelación: es irrecurrible."
"…la decisión de ordenar a la Subsecretaría de Políticas de Género y Diversidad que entreviste a la presunta víctima y su grupo familiar para evaluar si está en situación de riesgo o vulnerabilidad no resulta una prueba ilegal, la jueza tiene facultades para ordenarla, está razonablemente justificada, es irrecurrible y no reemplaza la actividad pericial."
"…la intervención de la cámara satisface acabadamente la exigencia derivada de la garantía de doble instancia, consagrada por el artículo 8, párrafo 2º, apartado 'h' de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…"
Juez Carlos Gonzalo Sagastume (adhiere a la solución): "Si bien la medida así dispuesta fue convalidada por la propia fiscalía, es de sugerirse que en el futuro se efectivicen a través de la Dirección Pericial o los Equipos multidisciplinarios, de manera de no atentar con las formas debidas del proceso penal…" Y agrega que el contenido del informe "no resultó perjudicial para el recurrente, habiendo la presunta víctima manifestado su intención consciente de no impulsar las actuaciones penales."
Juez Ernesto Adrián Löffler (adhiere a la solución): "…la resolución impugnada… no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a ella, conforme lo establece el artículo 425 del Código Procesal Penal…" Coincide con la recomendación de que las evaluaciones sean realizadas por profesionales del Poder Judicial.
Jueza María del Carmen Battaini y Juez Javier Darío Muchnik: adhieren al voto de la Jueza Cristiano.
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