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Tribunal Superior

MONJE, Sergio Alejandro s/ Habeas Corpus

El interno Sergio Alejandro Monje interpuso acción de habeas corpus reclamando un turno oftalmológico, la provisión de nuevos anteojos y la atención de denuncias por vejaciones durante su aprehensión. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber sido puesto en libertad el interno, y dejó sin efecto el recurso de casación que había sido concedido en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1896/2025
Habeas corpus Cuestion abstracta Libertad del interno Condiciones de detencion Atencion medica Anteojos Denuncia por vejaciones Ley 333 Recurso de casacion Tribunales de ejecucion.

¿Quién es el actor?

Sergio Alejandro Monje, interno, patrocinado por la Defensa Pública (Dr. Alejandro Naccarato) en el recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial Norte y Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, en el marco de la acción de habeas corpus.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

provisión urgente de un par de anteojos, turno con oftalmólogo, y tratamiento de denuncia por vejaciones sufridas durante su aprehensión por personal policial.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría (votos de las Dras. Battaini, Muchnik, Löffler y Cristiano), resolvió declarar abstracta la cuestión traída a estudio y, en consecuencia, rechazar el recurso. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el caso no reviste la urgencia que caracteriza a la vía judicial intentada, pues no se aprecia la existencia de un agravamiento de las condiciones en que se desarrolla la pena privativa de la libertad (conf. art. 1º de la ley 333)."

"Se recuerda que es criterio de este Estrado, que la mayor parte de las pretensiones de los internos que cumplen penas privativas de la libertad deben ser canalizadas a través de los tribunales competentes, quedando en el marco del habeas corpus sólo aquellas medidas urgentes cuando las particularidades de la cuestión demuestren que la intervención de aquellos tribunales resulte insuficiente o tardía."

"Según las constancias agregadas por la Secretaria Penal de este Estrado, el condenado recobró su libertad el día 13 de junio del año en curso a las 12:00 horas..."

"...la cuestión sometida a conocimiento y decisión del Tribunal ha devenido carente de objeto, toda vez que... el Sr. Monje se halla en situación de libertad desde el día 13 de junio del año en curso."

Nota: el primer voto (Dr. Sagastume) proponía rechazar el recurso en cuanto al fondo y eximir de costas, pero quedó en minoría; la mayoría decidió por el abstracto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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