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Tribunal Superior

YANCOVICH, Cristian s/ Desobediencia s/ Incidente de Inhibición

El Juez de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte, Dr. Raúl Nadim Sahade, se inhibió de intervenir en la causa por desobediencia a una prohibición de acercamiento que él mismo había dictado. El Superior Tribunal de Justicia aceptó la inhibición por razones de decoro y delicadeza, al considerar que la situación podía debilitar la confianza del imputado en la imparcialidad del magistrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1752/2024
Inhibicion Decoro y delicadeza Art. 45 inc. 13 c.p.p. Imparcialidad Desobediencia Prohibicion de acercamiento Juez natural Incidente Competencia por turno Temor de parcialidad.

¿Quién es el actor?

No corresponde (incidente de inhibición; no hay actor ni demandado).

¿A quién se demanda?

No corresponde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué magistrado debe intervenir en la causa "YANCOVICH, Cristian s/ Desobediencia", originada en el presunto incumplimiento de una prohibición de acercamiento y contacto dictada por el Juez Sahade en otra causa (expte. nº 44477).

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la inhibición formulada por el Dr. Sahade (art. 45, inc. 13, C.P.P.) y se remitieron las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte para que continúe la tramitación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como se advierte de las constancias de autos existen motivos de peso que autoricen el apartamiento del Juez Sahade del conocimiento del hecho aquí investigado."

"La circunstancia apuntada constituye una pauta concreta a partir de la cual se puede inferir que la confianza pública en relación a la imparcialidad del Sr. Juez puede verse conmovida."

"La situación descripta constituye un extremo objetivo apto para respaldar la inhibición formulada, toda vez que se yergue como una circunstancia que podría conducir -de modo razonable- a que el imputado de un hecho ilícito, vea debilitada su confianza respecto de la imparcialidad para decidir en el proceso."

Se citó el precedente "Llerena" de la Corte Suprema (Fallos 328:1491) sobre el "fundado temor de parcialidad", y se recordó que las causales de inhibición y recusación deben interpretarse de forma restrictiva.

Por economía y celeridad procesal, el Superior Tribunal decidió el fondo aunque, según el art. 77 de la ley nº 110, correspondía en principio que interviniera la Dra. Santana por estar en turno el Juzgado nº 3 al momento de la inhibición.

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