JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ULLUA, Melina Denise s/ Apropiación indebida – Dte. Dufour, Mayra Ayelén s/ Cuestión de competencia

Se planteó una cuestión de competencia territorial en una denuncia por apropiación indebida entre dos mujeres residentes en Río Grande. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte, priorizando el lugar de residencia de las partes para facilitar la investigación y el ejercicio de sus derechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1857/2025
Competencia territorial Cuestion de competencia Apropiacion indebida Lugar de comision del delito Residencia de las partes Mejor administracion de justicia Sumario de instruccion Distrito judicial norte Distrito judicial sur Art. 29 c.p.p.

Denunciante: Mayra Ayelén Dufour.

Denunciada (presunta imputada): Melina Denise Ulloa (en el texto también figura como "Ullua" y "Denis Ulloa").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por apropiación indebida. La denunciante señala que, entre el 14 de agosto y el 16 de octubre de 2024, convivió con la denunciada en un domicilio de calle Rucci nº 2654 de Ushuaia; al regresar a Río Grande se llevó parte de sus pertenencias y dejó el resto, acordando que la denunciada se las enviaría luego por empresa de transporte. Al no lograr contacto, tomó conocimiento de que la denunciada había dejado el departamento y retornado a Río Grande.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte se consideró incompetente en razón del territorio y remitió las actuaciones. El Ministerio Público Fiscal se pronunció por la competencia del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial Sur. El Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte para continuar la sustanciación del sumario, y ordenó remitir los obrados a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...a los fines de la determinación de la competencia territorial, el lugar de comisión del ilícito debe ser interpretado priorizando los extremos conducentes a la mejor administración de justicia."

Se cita a Ricardo Núñez: "...el lugar de la comisión del delito a los efectos de la competencia de los tribunales, no puede ser interpretado de la misma manera que el art. 1º inc.1º del C.P., toda vez que las consideraciones de derecho material atañen únicamente a la estructura del tipo penal, y no receptan las finalidades propias del derecho procesal..."

"...acercando al juez y a las partes al lugar y al ambiente del hecho y de las pruebas para facilitar la investigación, la defensa y el fallo..."

"Esta perspectiva, permite apartarse de las previsiones del art. 29 del C.P.P., y ponderar en este caso el lugar de residencia de la denunciante e imputada, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y la producción de las diligencias probatorias que se estimen pertinentes."

Respecto de la fecha, el Tribunal señaló: "...en virtud de la falta de precisión temporal del hecho denunciado, debe estarse a la fecha en que se formuló la denuncia, esto es 26 de noviembre de 2024."

Se reitera que tanto la denunciante como la denunciada residen actualmente en Río Grande, por lo que "las circunstancias que rodean aquel suceso aconsejan que la investigación sea llevada a cabo por los Juzgados con asiento en la ciudad de Río Grande, donde residen los interesados."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.