QUIPILDOR, Héctor Fernando s/ Recurso de casación (denegatoria lib. Condicional)
La defensa oficial de Héctor Fernando Quipildor recurrió en casación la denegatoria de la libertad condicional por falta de fundamentación y errónea aplicación de la ley. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, sosteniendo que la negativa se apoya en los dictámenes desfavorables del Consejo Correccional y en la necesidad de continuar el tratamiento psicológico para avanzar en la subjetivación del delito.
Actor (recurrente): Defensa Oficial, Dr. Alejandro Naccarato, en representación de Héctor Fernando Quipildor.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Norte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución del 5 de noviembre de 2024 que no incorporó al condenado al régimen de libertad condicional (art. 13 del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad de los cinco jueces, el STJ rechazó el recurso, confirmando la denegatoria de la libertad condicional, e impuso costas al condenado (art. 492, primera parte, C.P.P.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto de la Jueza Battaini: "La libertad condicional no es de concesión automática, sino que a fin de acceder a su otorgamiento deben darse los requisitos prescriptos por la Ley de Ejecución Nº 24.660 y el art. 13 del Código Penal. Entre aquellos imprescindibles se hallan las evaluaciones sociales, psicológicas y psiquiátricas."
"De los informes producidos por las distintas áreas evaluadoras que conforman el Consejo Correccional de la unidad de detención, se advierte que, con excepción del área laboral, todos han coincidido en dictaminar de manera desfavorable respecto de la incorporación del interno al instituto en cuestión."
"Resulta imprescindible que el interno profundice su trabajo terapéutico, particularmente en lo concerniente a la subjetivación del delito, aspecto central para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.660."
"La mera disconformidad de la recurrente con el análisis realizado sobre los aspectos relevantes para la resolución del caso, no implican de por sí ausencia de motivación o arbitrariedad alguna en la argumentación del fallo cuestionado."
Del voto del Juez Muchnik (adhiriendo en lo sustancial): corrige parcialmente el fundamento de la instancia anterior. Señala que la valoración del dictamen pericial sobre la "derivación de responsabilidad en otras personas" no resulta adecuada, porque la ley de ejecución no exige arrepentimiento ni confesión, lo que podría afectar el principio nemo tenetur se ipsum accusare. Distingue entre reconocimiento del hecho y comprensión de los motivos que privan de libertad. No obstante, concluye que la decisión no es arbitraria porque se funda en el dictamen mayoritario del Consejo Correccional (Acta 146/24).
Del voto del Juez Sagastume: destaca la insuficiencia del domicilio propuesto para la soltura, aspecto sustancial para el instituto, y sostiene que la opinión del área de psicología no invalida las opiniones de las restantes áreas del Consejo.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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