ROJAS VERA, Jazmín s/ Denuncia – SSP 86/2025 Cría. 4ta. s/ Cuestión de competencia
La Juez a cargo del Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Norte, Dra. Cecilia Cataldo, se declaró incompetente en razón del territorio para investigar una denuncia de violencia ocurrida cerca de Tolhuin y remitió la causa al Superior Tribunal de Justicia. El STJ declaró la competencia del mismo juzgado, priorizando la residencia de denunciante e imputado sobre el lugar del hecho, conforme a la finalidad procesal de facilitar la investigación, la defensa y el fallo.
Denunciante: Jazmín Rojas Vera.
Denunciado: Jhoan Rojas Vera (imputado, hermano de la denunciante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
sumario preventivo (SSP 86/2025 Cría. 4ta.) por hechos del 3 de febrero de 2025 en la Estancia "Rancho Paraíso", a 50 km de Tolhuin, donde el imputado, en estado de ebriedad, agredió a la denunciante (la tomó del cuello y la golpeó en el rostro, perdiendo el conocimiento por varios segundos) y luego se fugó en un cuatriciclo.
¿Qué se resolvió?
el STJ declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Norte para continuar interviniendo en el sumario y ordenó remitir los obrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el hecho que se investiga tuvo lugar en cercanías de la localidad de Tolhuin, como surge de la denuncia efectuada, tanto la damnificada como el imputado residen en la ciudad de Río Grande."
"En virtud de ello, consideramos que las circunstancias que rodean aquel suceso aconsejan que la investigación sea llevada a cabo por los Juzgados con asiento en la ciudad de Río Grande, donde residen los interesados."
Citando a Ricardo Núñez: "el lugar de la comisión del delito a los efectos de la competencia de los tribunales, no puede ser interpretado de la misma manera que el art. 1º inc.1º del C.P., toda vez que las consideraciones de derecho material atañen únicamente a la estructura del tipo penal..."
"Esta perspectiva, permite apartarse de las previsiones del art. 29 del C.P.P., y ponderar en este caso el lugar de residencia de la denunciante e imputado, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y la producción de las diligencias probatorias que se estimen pertinentes."
El Ministerio Público Fiscal se había pronunciado por la competencia del Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin, criterio que no fue acogido por la mayoría.
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