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Tribunal Superior

PÉREZ, Gustavo Rubén s/ Robo – Dte.: CAIMAPO, Susana Beatriz SPP Nº 709/24 – C. 1º U s/ Cuestión de competencia

El Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur se declaró incompetente en razón del territorio en una causa penal por robo de encomiendas. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin, por ser el lugar de consumación del hecho y de residencia del presunto autor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1809/2024
Robo Competencia territorial Cuestion de competencia Juzgado de competencia integral de tolhuin Lugar de consumacion Residencia del imputado Articulo 29 c.p.p. Articulo 60 bis ley 110 Encomiendas Sumario penal.

Actor/Denunciante: Susana Beatriz Caimapo.

Imputado: Gustavo Rubén Pérez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación del faltante de mercadería transportada por la empresa "Líder" desde Río Grande a Ushuaia, en el marco de una compra online realizada en el comercio "Danzo".

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin para intervenir en el sumario y se ordenó remitir los obrados a ese juzgado, con oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con los elementos recabados hasta el momento y al sólo efecto de determinar la competencia para entender en este sumario, se puede inferir que la consumación del hecho ilícito ha tenido lugar en la localidad de Tolhuin, donde además el presunto autor tiene residencia."

"Dicha circunstancia, determina la competencia de los tribunales con asiento en esa ciudad. Ello, en función de lo establecido por el artículo 29 del C.P.P."

"En virtud de ello, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin para entender en la tramitación de las presentes actuaciones (conf. art. 60 bis de la ley nº 110)."

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