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Tribunal Superior

FREIRE ACOSTA, Francisco y Otros s/ Estafa –Dte.: LÓPEZ, Raúl Ángel s/ Cuestión de competencia

Se planteó una cuestión de competencia entre dos juzgados de instrucción del Distrito Judicial Sur por una denuncia de estafa vinculada a una obra llave en mano en Ushuaia. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 por tratarse de una fecha de hechos indeterminada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1737/2024
Competencia Cuestion de competencia Estafa Juzgado de instruccion Distrito judicial sur Fecha de consumacion indeterminada Turno Denuncia Contrato llave en mano Prorroga contractual.

Denunciante/Actor: Raúl Ángel López (denunciante, querellante en el incidente).

Imputado/Demandado: Francisco Freire Acosta y otros, representantes de la empresa "Proyectos Inmobiliarios S.R.L."

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación de posibles maniobras engañosas (estafa) por el incumplimiento de un acuerdo para la finalización de cinco departamentos bajo la modalidad "llave en mano", a construir en un terreno del denunciante en calle Lupinos nº 1823, Ushuaia.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad de sus cinco integrantes, resolvió declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur para entender en el sumario, y ordenó remitirle las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es cierto que con fecha 18 de diciembre de 2021 se suscribió un contrato entre las partes para la realización de la obra ya descripta. Sin embargo, ambos interesados plasmaron un nuevo acuerdo fijando nuevo plazo de entrega de la construcción estipulada."

"A ello se debe añadir que el importe a abonar por parte de la parte denunciante consistió en la entrega de dos de las cinco unidades funcionales a construir en el mismo predio (cláusula quinta, fs. 16vta.), tornándose incierta la fecha en que efectivamente el delito atribuido se habría consumado."

"Esta indeterminación imposibilita establecer la fecha exacta de los hechos denunciados. En virtud de ello, debe entender en el sumario el Juzgado de Instrucción nº 2, en turno al momento de la denuncia efectuada el 20 de mayo de 2024, ante la Fiscalía."

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