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Tribunal Superior

ARAVENA, Gabriel Raúl s/ Dcia. s/ Hurto (acta 5725 MPF DJN) s/ Cuestión de competencia

Se planteó una cuestión de competencia territorial y de turno tras la remisión de una denuncia por hurto ocurrido en la Alcaidía de Ushuaia, sustraído a un interno trasladado a Río Grande. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur por tratarse de un hecho ocurrido en la capital provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1807/2024
Cuestion de competencia Competencia territorial Competencia por turno Hurto Alcaidia Distrito judicial sur Distrito judicial norte Articulo 29 c.p.p. Denuncia Instruccion.

¿Quién es el actor?

Gabriel Raúl Aravena, interno, denunciante.

¿A quién se demanda?

No se identifica un demandado; la denuncia refiere a un hecho de hurto de un aparato celular Samsung modelo J2 con su cargador y un gorro de lana azul, ocurrido en la Alcaidía de la ciudad de Ushuaia, en oportunidad del traslado del interno a la ciudad de Río Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación del tribunal competente para instruir el sumario.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur y ordenó remitir los obrados, con oficio al Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la denuncia se desprende que el hecho denunciado por el interno sucedió en la Alcaidía de la ciudad de Ushuaia."

"...de la investigación llevada a cabo se desprende que el hecho sucedió en la ciudad de Ushuaia, capital provincial. Dicha circunstancia, determina la competencia de los tribunales con asiento en el Distrito Judicial Sur. Ello, en función de lo establecido por el artículo 29 del C.P.P."

"En cuanto a la competencia en razón del turno, y toda vez que de la denuncia no surge con precisión el día en que se produjo el hecho a investigar, debe estarse a la fecha en que se efectuó la misma, esto es, el 4 de octubre de 2024. En consecuencia, debe entender en el caso el Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur (conf. Resolución del STJ nº 49/19 y nº 124/19 SSA-SGCAJ)."

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