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Tribunal Superior

QUIDEL, Pedro Rolando s/ Desobediencia (Dte. A. Y. E. s/ Cuestión de competencia

El Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte se declaró incompetente en razón del territorio en una denuncia por desobediencia a una medida de prohibición de acercamiento. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Sur, por ser el domicilio del imputado y la causa principal radicarse en Ushuaia, lo que facilita el derecho de defensa y la economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1796/2024
Cuestion de competencia Competencia territorial Incidente Desobediencia Medida de prohibicion de acercamiento Violencia de genero Derecho de defensa Economia procesal Turno Distrito judicial sur

Denunciante: Y. E. A.

Imputado: Pedro Rolando Quidel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por desobediencia (vulneración de una medida de prohibición de acercamiento y contacto dictada en la causa "QUIDEL, Pedro Rolando s/ Inf. al art. 119 CP", expte. nº 82087/23, con respecto a la denunciante y sus hijos, incluido el mensaje enviado el 29 de julio de 2024 con relación a su hijo T. Q. demorado en la Comisaría Primera de Río Grande).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Sur para seguir interviniendo en el sumario y ordenó remitir los obrados, oficiando al Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Coincidimos con la conclusión a la que arribó la jueza aludida. En efecto, la circunstancia de que el denunciado resida en la ciudad de Ushuaia, donde además se encuentra radicada la causa principal ya referida en autos permite inferir que Quidel se encontrará en mejores condiciones para ejercer sus derechos y para producir las diligencias probatorias que se estimen pertinentes."

"Además, razones de economía procesal, refuerzan los fundamentos aquí esgrimidos."

"Finalmente, en cuanto a las reglas que rigen el turno, habida cuenta lo dispuesto por la Resolución nº 124/2019 SSA-SGCAJ y teniendo en cuenta que el hecho denunciado habría tenido lugar el 29 de julio de 2024, es el Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Sur el que debe intervenir en el trámite de los presentes obrados."

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