GARRIDO TORRES, Mariel Ángel s/ Incidente de casación -denegatoria instituto de salidas transitorias y semilibertad-
La defensa de Mariel Ángel Garrido Torres recurrió en casación la denegatoria de salidas transitorias y semilibertad por parte de la Jueza de Ejecución Penal del Distrito Judicial Norte. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, confirmando que la falta de subjetivación del delito y los informes técnicos desfavorables justifican la negativa de los beneficios.
Parte recurrente: Defensa Oficial del interno Mariel Ángel Garrido Torres (Dra. Lorena Nebreda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución del Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial Norte del 22 de octubre de 2024, que denegó al interno el acceso al beneficio de semilibertad y salidas transitorias (art. 17 Ley 24.660), recomendándole un tratamiento psicológico orientado al delito cometido.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría de cinco votos, RECHAZÓ el recurso de casación, con costas al recurrente (art. 492, primera parte, C.P.P.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluyó entonces que Garrido Torres no asume, ni se cuestiona la autoría, responsabilidad sobre los hechos por los que cumple condena, estableciendo diversas enunciaciones que colocan responsabilidades en terceras personas o instituciones respecto de lo sucedido. La evaluación criminológica arrojó un índice significativo de peligrosidad que tornó inviable el otorgamiento de los beneficios penitenciarios solicitados."
"En lo sustancial, la totalidad de las áreas evaluadoras coincidieron en que el encartado no evidencia proceso alguno de subjetivación respecto del injusto por el cual resultó condenado. [...] El dictamen adverso emitido por el Consejo Correccional adquiere relevancia sustantiva en tanto cristaliza una apreciación técnica sobre la improcedencia del beneficio solicitado, valoración que este Tribunal no puede desatender sin incurrir en una decisión manifiestamente arbitraria."
"La interpretación sistemática del cuerpo normativo establecido en la ley n° 24.660, conduce inexorablemente a concluir que la denegatoria de salidas transitorias y la semidentencion en el presente no configuran una restricción ilegítima de garantías constitucionales, sino una decisión jurisdiccional fundamentada en criterios objetivos de valoración."
¿Cómo votaron los jueces?
"la exigencia de una confesión de culpabilidad no se condice con la finalidad que propicia la Ley 24.660. [...] la subjetivación del delito debe entenderse como presupuesto necesario para un fin mayor descripto en el artículo 1º antes citado, esto es, lograr que el condenado comprenda y respete la ley."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Löffler, Cristiano y Sagastume adhirieron a la propuesta de rechazo, la Dra. Cristiano destacando que no se exige reconocimiento del hecho sino la adquisición de herramientas para la reinserción social, y el Dr. Sagastume señalando la ausencia de cualquier informe positivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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