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Tribunal Superior

CARRILLO, Emiliano Andrés s/ Robo

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la defensa de Emiliano Andrés Carrillo contra la condena a seis meses de prisión por robo simple, desestimando el planteo de insignificancia y la alegada desproporción de la pena. No obstante, revocó la declaración de reincidencia por no haberse cumplido efectivamente una pena privativa de libertad, al haber sido la condena anterior de cumplimiento en suspenso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1736/2024
Robo simple Principio de insignificancia Proporcionalidad de la pena Reincidencia Condena de ejecucion condicional Casacion Interes superior del nino Prision domiciliaria Costas Ministerio publico fiscal.

Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal.

Demandado (imputado/recurrente): Emiliano Andrés Carrillo, defendido por la Defensa Oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte del 9 de mayo de 2024, que condenó a Carrillo a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas por robo simple (arts. 29 inc. 3º, 45, 164 CP), lo declaró reincidente y ordenó su detención.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la inhibición de la jueza Edith Miriam Cristiano; se rechazó el recurso de casación con costas; se revocó el punto II de la sentencia y se dejó sin efecto la declaración de reincidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la insignificancia, el tribunal sostuvo: "la aplicación de la teoría de la insignificancia presupone que las acciones del sujeto activo se hallen dirigidas a afectar el bien jurídico de manera insignificante. Dicho en otras palabras, para la aplicación del principio de insignificancia penal no debe tomarse la presunta afectación mínima del bien jurídico en forma aislada." Agregó que la conducta fue relevante por la planificación (acudir de noche, ejercer fuerza sobre el candado, ofrecer los elementos para obtener un rédito económico), y que la recuperación de casi todo lo sustraído "no dependió de la voluntad del imputado, sino más bien del rápido accionar de la policía".

Sobre la pena, se señaló que "si bien es cierto que se ha elevado el mínimo, no puede razonablemente alegarse que sea desproporcionado", dado que el máximo del delito es de seis años y la pena acordada fue de seis meses. Las circunstancias de la familia y del hijo menor "pueden ser analizadas en el marco de una solicitud de prisión domiciliaria, circunstancia esta que debe plantearse ante el Tribunal competente".

Sobre la reincidencia, se afirmó que el antecedente de 2018 fue una condena en suspenso, que se agotó en 2020, y que conforme al art. 50 CP vigente, la reincidencia requiere el cumplimiento total o parcial de una pena privativa de libertad, por lo que correspondía revocar ese punto.

La jueza Battaini, en minoría parcial, propuso conceder la prisión domiciliaria por el interés superior del niño (Ley 26.061, art. 3 CDN); los jueces Muchnik y Löffler votaron por la negativa, por lo que esa propuesta no prosperó.

Leyes que cita

  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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