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Tribunal Superior

Peñaloza, Mariano Gastón s/ Hurto (Flag.)

El defensor de Mariano Gastón Peñaloza recurrió en casación la condena por hurto que le impuso dos meses de prisión en suspenso y dos años de reglas de conducta, alegando que la prisión preventiva de cuatro meses ya había agotado la pena. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por unanimidad, revocó la obligación de reglas de conducta y tuvo por cumplida la pena, por aplicación del cómputo de la prisión preventiva del artículo 24 del Código Penal y la prohibición de persecución penal múltiple.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1442/2023
Prision preventiva Computo Art. 24 codigo penal Hurto Reglas de conducta Condena condicional Agotamiento de la pena Prohibicion de persecucion penal multiple (ne bis in idem) Casacion Resocializacion.

Actor/Recurrente: Defensa técnica de Mariano Gastón Peñaloza.

Demandado/Condenado: Mariano Gastón Peñaloza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia nº 40 (hojas 94/100vta.) de la Jueza Correccional del Distrito Judicial Sur, que condenó a Peñaloza a 2 meses de prisión en suspenso y 2 años de sujeción a reglas de conducta por el delito de hurto (art. 162 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad se hizo lugar al recurso de casación, se revocó el punto 2 de la parte resolutiva en cuanto disponía la sujeción a reglas de conducta durante 2 años y se tuvo por cumplida la pena impuesta. Sin costas (art. 492, párrafo segundo, CPP).

Antecedentes relevantes: Peñaloza fue detenido el 31 de octubre de 2022 y liberado el 28 de febrero de 2023, por lo que estuvo cautelarmente privado de su libertad durante cuatro meses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"En efecto, consta que fue condenado a 2 meses de prisión, cuyo cumplimiento se condicionó al cumplimiento de reglas de conducta durante 2 años a partir de que la sentencia adquiera firmeza…"

"Para dirimir la cuestión corresponde traer a colación el contenido del artículo 24 del Código Penal, que en lo pertinente reza: '…La prisión preventiva se computará así: […] por un día de prisión preventiva, uno de prisión…'. Bajo esa premisa, si la pena hubiera sido de cumplimiento efectivo, la misma sentencia habría declarado que se encontraba agotada."

"Sin desconocer la naturaleza cautelar de la prisión preventiva, en ningún caso puede soslayarse que la ley de fondo manda a tener por cumplido un día de prisión por cada día de encierro preventivo. Tampoco resulta razonable imponer obligaciones derivadas de la pena a quien ya agotó su cumplimiento."

"En definitiva, la imposición de una pena condicional en este caso no resulta beneficiosa para el condenado ni evita los efectos negativos de la prisionalización (que ya sufrió), sino, por contrario, lo sujeta al proceso durante 2 años más, con la pena ya cumplida, bajo un apercibimiento de imposible ejecución."

"…no advierto escenario en que la situación traída a estudio no represente una violación a la prohibición de la persecución penal múltiple. Como señala el defensor acertadamente, no pueden coexistir una pena agotada y otra pendiente por el mismo hecho."

¿Cómo votaron los jueces?

"Teniendo en cuenta que 'la prisión preventiva debe imputarse íntegramente a la pena, sin excepciones' (Fallos 327:4567 y 341:789); y que 'las reglas de conducta no pueden perpetuarse si el fin resocializador se alcanzó' (Fallo 'Casal', 2013), cabe hacer lugar al recurso del defensor."

Adhirieron sin fundamentos propios los Jueces Carlos Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Javier Darío Muchnik.

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