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Tribunal Superior

Recurso de casación en causa SP nº 5834 caratulada ‘Comisaría segunda s/ Investigación s/ Violación de domicilio y lesiones’ s/ Recurso de queja

El recurso de queja interpuesto por la defensa de Leonardo Javier Escobar Vargas contra la denegatoria de la casación fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia, que consideró que el auto de procesamiento confirmado por la Cámara no es una sentencia definitiva ni equiparable, por lo que no es recurrible en casación. El tribunal sostuvo además que el reclamo por violación del plazo razonable no altera esa conclusión, ya que la continuidad del proceso no produce un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1726/2024
Recurso de queja Casacion denegada Sentencia definitiva Auto de procesamiento Definitividad Plazo razonable Doble instancia Gravamen irreparable Violacion de domicilio Lesiones graves

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido estricto; el recurrente es la defensa de Leonardo Javier Escobar Vargas (imputado).

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de un incidente recursivo penal. La parte acusadora es el Ministerio Público Fiscal, que propició el rechazo.

Qué se reclama (Objeto): Que se conceda el recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que confirmó el procesamiento del imputado por lesiones graves y violación de domicilio, alegando que el plazo irrazonable del proceso constituye en sí mismo un gravamen irreparable.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia resolvió RECHAZAR el recurso de queja, con costas, y mandar que se registre, notifique y cumpla. La decisión fue adoptada por unanimidad de los cinco jueces, quienes adhirieron al voto de la Jueza Edith Miriam Cristiano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la resolución atacada no resulta definitiva ni presenta caracteres excepcionales que justifiquen su equiparación."

"...es evidente que las resoluciones del juzgado de instrucción y de la cámara de apelaciones no presentan efectos definitivos con relación a la continuidad de la causa, la que proseguirá con el trámite correspondiente hacia su conclusión con el dictado de una sentencia."

"...doctrina y jurisprudencia coinciden al afirmar que la sujeción del imputado a proceso y el avance del mismo no resulta suficiente para producir un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior."

Sobre el plazo razonable, el tribunal citó la postura de la Cámara: "...aún cuando se alegue violación a la garantía del plazo razonable..., se concluye que la resolución copiada a fs. 29/36vta. no es susceptible de impugnación por la vía intentada", criterio que el STJ comparte.

"...los agravios de la defensa no logran revelar una derivación irrazonable del derecho aplicable, sino la mera discrepancia con los argumentos del a quo..."

Finalmente, se aclaró que la intervención de la Cámara cumple la garantía de doble instancia (art. 8.2.h CADH y art. 14.5 PIDCP), por lo que no corresponde obviar los requisitos de admisibilidad de la casación.

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