ZEBALLOS, Cristian Darío s/ Abuso sexual simple
La defensa de Cristian Darío Zeballos interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el recurso de casación en una condena por abuso sexual simple, alegando afectación del juicio previo y del derecho de defensa por la omisión de proveer pruebas ofrecidas. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por considerar que no existía cuestión federal comprometida y que los agravios reeditaban planteos ya resueltos.
Actor (quien recurre): Cristian Darío Zeballos, por intermedio de su defensa técnica, Dr. Carlos Alberto Alfonzo.
Demandado / contraparte: Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la resolución de fs. 158/163vta. que rechazó el recurso de casación contra la sentencia condenatoria a un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo por abuso sexual simple cometido en Ushuaia el 8 de junio de 2021.
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas al recurrente (art. 68, primera parte, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el juicio de admisibilidad que le compete a las cortes locales debe ser acabado y riguroso."
"...no tiene por objeto convertir a la corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias a fin de corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos excepcionales en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una ausencia de fundamento normativo impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la 'sentencia fundada en ley'."
Respecto del agravio por omisión de pruebas, el tribunal sostuvo que, con los elementos reunidos en la instrucción, resultaba innecesario el debate, existiendo consenso de las partes para el procedimiento del art. 324 CPP, y que dicho método no exige la provisión de otras probanzas.
Sobre el art. 27 del Código Penal, se afirmó que los plazos corren desde la primera condena firme (25/08/2014) y que no habían transcurrido diez años entre ambos hechos dolosos.
"El pronunciamiento atacado presenta fundamentos serios y atendibles que se ajustan en un todo a las cuestiones de hecho y derecho debatidas, sin que se advierta la existencia de cuestión federal comprometida. La defensa se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto."
Se consideró que los agravios fueron tratados en forma motivada, garantizando el derecho a recurrir conforme al art. 8.2.h de la Convención Americana y la doctrina de "Casal".
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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