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Tribunal Superior

PERCELLO, Héctor Guillermo s/ Habeas Corpus

Héctor Guillermo Percello, privado de su libertad, interpuso recurso extraordinario federal in pauperis contra la sentencia que rechazó su recurso de casación en un habeas corpus relativo a reclamos de detención. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por no existir cuestión federal comprometida y por no cumplir los requisitos formales de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1831/2024
Habeas corpus Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Ejecucion penal Privacion de libertad Ley 333 Recurso in pauperis Fundamentacion formal Costas.

¿Quién es el actor?

Héctor Guillermo Percello.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario / autoridades de ejecución penal (acción de habeas corpus).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

planteos del interno vinculados a su condición de privación de libertad, tratados en el punto 5 de la acción de habeas corpus.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto in pauperis, sin costas (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión impugnada presenta fundamentos serios que se ajustan en un todo a las cuestiones de hecho y derecho debatidas en el caso, sin que se advierta la existencia de cuestión federal comprometida."

"El provisorio análisis a cargo de este Tribunal refleja que el recurso no alcanza a sustentar formalmente el remedio procesal intentado."

Asimismo, el tribunal expresó que "la mayor parte de las pretensiones de los internos que cumplen penas privativas de la libertad deben ser canalizadas a través de los tribunales competentes, quedando en el marco del habeas corpus sólo aquellas medidas urgentes cuando las particularidades de la cuestión demuestren que la intervención de aquellos tribunales resulte insuficiente o tardía", y que "el caso no reviste la urgencia que caracteriza a la vía judicial intentada, ya que no se aprecia la existencia de un agravamiento de las condiciones en que se desarrolla la pena privativa de la libertad, de conformidad con el art. 1º de la ley 333".

Respecto de la falta de fundamentación por parte de la defensa, el tribunal recordó que "La facultad de impugnación es propia del encausado, en cuyo beneficio fue establecida, de modo tal que la inactividad de su defensor no puede perjudicar su derecho a recurrir…" (Fallos 320:854), y analizó la admisibilidad prima facie de la vía intentada.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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