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Tribunal Superior

Comisaría de Tolhuin s/ Intervención s/ Accidente de tránsito s/ Cuestión de competencia

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin y el Ministerio Público Fiscal, en una investigación por un accidente de tránsito denunciado contra el chofer de una combi de la empresa Onas. El tribunal declaró la competencia del Juzgado de Competencia Integral del Departamento de Tolhuin, fundado en la residencia del imputado y en el principio de economía procesal, apartándose de la regla del art. 29 del C.P.P.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1900/2025
Competencia territorial Cuestion de competencia Accidente de transito Residencia del imputado Economia procesal Derecho de defensa Art. 29 c.p.p. Lugar de comision del delito Juzgado de competencia integral tolhuin Investigacion penal

¿Quién es el actor?

Marcelo Fernando Britez y Fabiola Daiana Andrade Gónzalez (denunciantes que instaron la acción penal).

¿A quién se demanda?

Edgar Andrés Fernández, chofer de una camioneta tipo combi Toyota HIACE, dominio AG-749-EO, perteneciente a la empresa "Onas".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por conducción imprudente (rebasar vehículos y realizar maniobras peligrosas) en un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

"1º) DECLARAR la competencia del Juzgado de Competencia Integral del Departamento de Tolhuin para seguir interviniendo en la sustanciación del presente sumario. 2º) MANDAR se registre, notifique, remitan los obrados al juzgado cuya competencia se declara y cumpla."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de la determinación concreta del lugar del suceso, tal como surge de la documentación aportada en el sumario preventivo (id. D-96885), el imputado -Edgar Andrés Fernández- reside en la ciudad de Tolhuin. En virtud de ello, a la luz del principio de economía procesal y a los fines de garantizar el derecho de defensa del imputado, corresponde que la investigación sea llevada a cabo por el Juzgado con asiento en la localidad aludida."

"En reiterados precedentes, este Tribunal ha sostenido que a los fines de la determinación de la competencia territorial, el lugar de comisión del ilícito debe ser interpretado priorizando los extremos conducentes a la mejor administración de justicia." Citando a Ricardo Núñez: "el lugar de la consumación jurídica del delito, vale decir el de sus efectos típicos tiene un valor procesal absolutamente insignificante cuando la conducta delictiva y sus circunstancias precedentes, concomitantes y supervinientes, tienen su sede principal en otro lugar desconectado especial y ambientalmente de aquel."

"Esta perspectiva, permite apartarse de las previsiones del art. 29 del C.P.P., y ponderar en este caso el lugar de residencia del imputado (Tolhuin), a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y la producción de las diligencias probatorias que se estimen pertinentes."

"En esa orientación, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Competencia Integral del Departamento de Tolhuin para seguir interviniendo en la sustanciación del presente sumario (Acordada nº 142/2022)."

Votación: la parte resolutiva final fue suscripta por los cinco jueces del tribunal (Battaini, Muchnik, Sagastume, Löffler y Cristiano), sin votos en disidencia registrados.

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