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Tribunal Superior

Recurso de casación en causa SP N° 6273 caratulada M., F. E. s/ Homicidio s/ Recurso de Queja

La defensa de F. E. M. interpuso recurso de queja contra la resolución que declaró inadmisible su recurso de casación en la causa por homicidio, alegando perjuicio de imposible reparación por la prosecución del trámite tras la nulidad de decretos vinculados al plazo de elevación a juicio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por unanimidad, sosteniendo que la decisión impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva ni causa un agravio irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1740/2024
Recurso de queja Casacion inadmisible Sentencia definitiva Perjuicio de imposible reparacion Elevacion a juicio Instruccion penal Homicidio Doble instancia Admisibilidad Reserva del caso federal.

Actor (recurrente): Defensa de F. E. M., imputado en causa por homicidio.

¿A quién se demanda?

Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, que declaró inadmisible el recurso de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la inadmisibilidad del recurso de casación contra la resolución que anuló los párrafos de los decretos de fojas 1341 y 1426 relativos al plazo para el requerimiento de elevación a juicio y declaró extemporánea la presentación de la querella.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría de sus miembros (votos de los Jueces Muchnik, Löffler, Cristiano, Sagastume y Battaini, todos en igual sentido), rechazó el recurso de queja, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por sentencia definitiva corresponde entender a aquélla que, una vez agotado el debate, se pronuncia sobre el fondo del asunto (penal o civil, o ambos) y, con prescindencia de su contenido (condena, absolución o imposición de una medida de seguridad), goza de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada" (cita de LINO E. PALACIO).

"De allí que el concepto de sentencia definitiva está siempre ligado a la imposibilidad de reparar el perjuicio. Sin embargo, si el agravio del recurrente es superable por otro canal, la decisión impugnada carece de dicha calidad."

"...no se advierte que el examen de admisibilidad efectuado por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte resulte arbitrario, o bien, derive en una afectación manifiesta a los derechos que la parte declama."

La Jueza Cristiano agregó que "la sujeción del imputado a proceso y el avance del mismo no resulta suficiente para producir un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior", y que el caso no reviste características excepcionales que permitan obviar los requisitos de admisibilidad, máxime cuando la intervención de la cámara de apelaciones cumple la garantía de doble instancia (art. 8.2.h CADH; art. 14.5 PIDCP).

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