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Tribunal Superior

IGLESIAS, Alfredo Raúl y otros s/ Peculado, falsificación y supresión de documento público reiterado

El condenado Germán Horacio Gualdesi, por la causa de peculado y falsedades en la que fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, solicitó la modificación de la modalidad de ejecución de la pena o, subsidiariamente, la libertad condicional, fundándose en su absolución en la causa paralela Berrone. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso y lo incorporó al régimen de libertad condicional, computando el encierro preventivo sufrido en la causa paralela absuelta, por tratarse de procesos tramitados en forma simultánea y por haber transcurrido más de quince años desde los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
701/19
Libertad condicional Computo de prision preventiva Causa paralela Absolucion Modalidad de ejecucion de la pena Recurso in extremis Resocializacion Presuncion de inocencia Art. 13 c.p. Art. 290 inc. 5? c.p.p.

Demandante/Recurrente: Germán Horacio Gualdesi, a través de su defensa particular (Dr. Javier S. Postolski).

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, Dr. Eduardo R. Urquiza), en la causa "IGLESIAS, Alfredo Raúl y otros s/ Peculado, falsificación y supresión de documento público reiterado" (expte. nº 701/19 STJ-SP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia firme que confirmó la condena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua. Pretensión principal: que la pena pase a ejecución condicional. Pretensión subsidiaria: otorgamiento de la libertad condicional (arts. 13 C.P. y 290 inc. 5º C.P.P.).

Resolución: Se hace lugar parcialmente al recurso en lo concerniente a la libertad condicional. Se rechaza la modificación de la modalidad de ejecución. Se incorpora a Gualdesi al régimen de libertad condicional, con reglas de conducta (fijar domicilio, abstenerse de alcohol y estupefacientes, no cometer nuevos delitos, someterse al cuidado del patronato de liberados). Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la modalidad de ejecución, el Tribunal sostuvo que: "...la modalidad de pena nunca tuvo en consideración la tramitación de otro expediente (vgr., 'Berrone')", y que "nunca en la causa de autos se tomó como agravante para la mensuración del quantum y modalidad de la pena la existencia de una causa paralela ('Berrone'), por ello es que los argumentos que se arriman deben ser desestimados, pues la absolución allí recaída en nada afecta los argumentos que hubieran sostenido la condena y la modalidad de la pena que se cuestiona."

Sobre el cómputo del encierro preventivo en causa paralela, el voto del Juez Sagastume expresó: "Se desprende de las constancias de la causa que en el expediente nº 1368 'Berrone', Gualdesi había sido condenado a tres (3) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, cumpliendo 1 año y 13 días prisión preventiva, primero bajo modalidad de encarcelamiento propiamente dicho y luego bajo modalidad de prisión domiciliaria por cuestiones de salud." Y agregó: "...la excepcionalidad que permite computar un plazo de detención de un proceso culminado de un modo desincriminatorio (absolución o sobreseimiento) radica en la simultaneidad de tramitación de las causas (v.gr.: paralelismo) y no en la simultaneidad de las detenciones."

Sobre la razón de la libertad condicional: "...resultando que de conformidad a las disposiciones del art. 13 del C.P., Germán Horacio Gualdesi cumplió en detención más de ocho (8) meses de prisión efectiva, corresponde hacer lugar al pedido subsidiario e incorporar al nombrado al régimen de libertad condicional de mención..." Y se valoró que "los hechos por los cuales el Gualdesi resultó finalmente condenado en estos obrados acontecieron hace más de quince (15) años".

El voto del Juez Löffler fundamentó el cómputo en la presunción de inocencia y en la doctrina de Zaffaroni: todo sufrimiento ilegítimo de prisión antes de sentencia "debe ser compensado (compensable) como parte de la función judicial de individualizar o cuantificar la pena".

Votaron en igual sentido los jueces Battaini, Muchnik, Löffler y Cristiano, por lo que la solución fue unánime en la parte dispositiva.

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